¿Tendré que pagar por el asesoramiento financiero de mi banco?
El hábito de sentarse enfrente de uno de los asesores comerciales de su sucursal bancaria y escuchar gratis sus cantos de sirena para entrar en alguno de los productos financieros de la casa puede tener las horas contadas. Bueno, más bien serán meses o años.
Bruselas está preparando una nueva avanzadilla regulatoria sobre el sector para dotar de mayor transparencia y rigor profesional a los servicios de asesoramiento financiero. Una nueva normativa que podría desembocar en la obligación de remunerar cada asesoramiento de inversión con la intención de ganar una mayor independencia, sobre todo frente al intermediario del producto del que se está asesorando, que suele pagar una comisión por el servicio.
Incluso en el caso de coincidencia entre ambos agentes. Es decir, cuando es la entidad financiera la que a la vez asesora y vende sus propios productos. Ésta es la opinión de Josep Soler, presidente de la EFPA, European Financial Planning Association. “Los bancos españoles ya han aceptado someterse a la futura regulación. Hace años que están formando a su personal en este sentido”, señala durante un desayuno para presentar la inminente normativa del supervisor británico (FSA, en sus siglas en inglés), pionero en la materia, y que entrará en vigor en enero de 2013.
De momento, todo son incógnitas. La propuesta de directiva Mifid II, que aún ha de pasar por el Parlamento europeo, pretende unificar los estándares requeridos para obtener la cualificación necesaria para prestar asesoramiento y proporcionar información sobre productos de inversión. Y en la misma dirección se orientan unas recientes recomendaciones de Autoridad Europea de Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés).
Pero en cuanto a la radical separación entre producto y asesoramiento mediante remuneraciones específicas, Mifid II sólo establece que el asesor financiero independiente (EAFI) "no aceptará ni recibirá honorarios, comisiones ni otros beneficios monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes".
No obstante, el ámbito de aplicación de la futura legislación es probable que afecte al amplio abanico de profesionales dedicados al asesoramiento y planificación financiera: entidades bancarias, cajas de ahorros, banca privada, sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de IIC, compañías de seguros, redes de agentes, despachos profesionales, etc.
Un post de David M. Pérez, puedes encontrarme en @dmarcialperez



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