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19 noviembre , 2008 | 17 : 04

¿Puedo suscribir un plan de pensiones si estoy jubilado?

Mientras el Gobierno recomienda a los grupos parlamentarios, que andan a vueltas con la revisión del Pacto de Toledo, los incentivos fiscales como la mejor forma para retrasar la edad de jubilación, nosotros en este post le planteamos qué ocurre si Vd., que ya está jubilado, desea contratar un plan de pensiones porque, entre otras cosas, piensa en las ventajas fiscales en la declaración del IRPF de las aportaciones que realice.

Lo primero que deberá saber para no llevarse ningún sobresalto es que, según establece la propia normativa de planes de pensiones (en concreto, el Reglamento), a partir del acceso a la jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones para cubrir la contingencia de jubilación o invalidez. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones se podrían realizar únicamente para cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia. En consecuencia el plan, en su caso particular, será una alternativa de ahorro a favor de sus familiares beneficiarios del mismo (i.e. sus herederos) pero, en ningún caso, constituirá un producto de ahorro personal dado que nunca podrá recuperar los derechos consolidados.

Únicamente, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, causase alta de nuevo en la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de alguna actividad, podría reiniciar sus aportaciones para una “segunda” jubilación –deberá haber percibido íntegramente la prestación u optar por suspender el cobro, asignando expresamente los derechos económicos remanentes a esa posterior jubilación– y no para fallecimiento o dependencia. Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación hubiese continuado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podría igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, tal y como ya hemos expuesto, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Lo segundo que tendrá que tener muy presente es que, desde el 1 de enero del 2007, el límite de aportación para mayores de 50 años con derecho a desgravar fiscalmente es la menor de dos cantidades:

– El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 12.500 euros anuales.

Ahora bien, el conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible del IRPF realizadas a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones. Este límite es 12.500 euros para mayores de 50 años.

De acuerdo con lo anterior, las aportaciones efectuadas a un plan por parte de un partícipe mayor de 50 años que no trabaje podrán ser de hasta 12.500€. No obstante, dado que las que dan derecho a reducción en el IRPF se sujetan a un límite establecido en función de las rentas activas del mismo (i.e. rentas del trabajo por cuenta ajena o propia) dichas aportaciones no generarán ningún beneficio fiscal en el IRPF.

Esperamos no haber “sorprendido” a nadie.

Paula Ameijeiras Abeigón

Comentarios

Pues yo pensaba que era todo lo contrario ...

Lo que no se puede es escribir en el idioma del país.

A raíz de las multas a los comerciantes en el barrio de Sans en Barcelona por los organismos de la normalización cat ha surgido este vídeo, es una tragicomedia digna de verse.

Os recomiendo la visión de CASABLANCA de LLOBREGAT, dedicado especialmente a los que apoyan el CAC (centro de multas por rotular en castellano y cerrar emisoras por criticar las políticas del tripartit) y en especialmente a los que están por todo lo contrario.

CASABLANCA de LLOBREGAT vídeo:
http://www.youtube.com/watch?v=mEQShmIO2vI
(Unir en una línea si sale el enlace cortado)

Gracias por verlo y también por su difusión.

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Dios nos coja confesados!!!

Cachonda!

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