¿Puedo suscribir un plan de pensiones si estoy jubilado?
Únicamente, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, causase alta de nuevo en la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de alguna actividad, podría reiniciar sus aportaciones para una “segunda” jubilación –deberá haber percibido íntegramente la prestación u optar por suspender el cobro, asignando expresamente los derechos económicos remanentes a esa posterior jubilación– y no para fallecimiento o dependencia. Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación hubiese continuado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podría igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, tal y como ya hemos expuesto, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Lo segundo que tendrá que tener muy presente es que, desde el 1 de enero del 2007, el límite de aportación para mayores de 50 años con derecho a desgravar fiscalmente es la menor de dos cantidades:
– El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 12.500 euros anuales.
Ahora bien, el conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible del IRPF realizadas a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones. Este límite es 12.500 euros para mayores de 50 años.
De acuerdo con lo anterior, las aportaciones efectuadas a un plan por parte de un partícipe mayor de 50 años que no trabaje podrán ser de hasta 12.500€. No obstante, dado que las que dan derecho a reducción en el IRPF se sujetan a un límite establecido en función de las rentas activas del mismo (i.e. rentas del trabajo por cuenta ajena o propia) dichas aportaciones no generarán ningún beneficio fiscal en el IRPF.
Esperamos no haber “sorprendido” a nadie.
Paula Ameijeiras Abeigón
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