¿Que pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio?
A principios de año, en plena ofensiva "anti-crisis" el gobierno anunció, junto con otras medidas fiscales de diverso calado, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el año 2008 indicando que la declaración de 2007 sería la última que habría que presentar en relación con dicho impuesto. Pues bien, a día de hoy, todavía seguimos en ascuas. El proyecto de Ley en el que se incluye esta medida está actualmente tramitándose en el Congreso de los Diputados (Comisión de Economía y Hacienda) y aunque tiene visos de aprobarse antes de fin de año, la duda sobre la amplitud y profundidad de la crisis económica (y lo que está por llegar) y la tardanza en su tramitación, hace que algunos no veamos del todo claro que esta medida pueda finalmente implementarse.
La cuestión es que mientras que el mandato no se apruebe, y con una coyuntura de pérdidas en los mercados de renta variable (ya sea por inversión directa o a través de fondos), muchas de las estrategias que desde el punto de vista financiero cabría plantearse efectuar (i.e. traslado de posiciones a activos sin riesgo como deuda pública, depósitos bancarios, etc.), no pueden ser efectuadas con certidumbre sobre su efecto fiscal. Si bien es cierto que esta situación afecta en gran medida a los patrimonios elevados, el incumplimiento de esta expectativa podría generar efectos fiscales muy gravosos en los inversores que, añadidos a la más que probable pérdida de valor de las inversiones, configuraría un panorama poco alentador. En concreto, y a través de la regla de limitación de la tributación conjunta IRPF-IP, la mayoría de los grandes patrimonios de este país soportan una carga cercana al 60% (imposición personal) sobre las rentas financieras generadas por la gestión de su patrimonio financiero. En la práctica, este coste puede ser evitado (de hecho uno de los grandes auges de la industria de los fondos de inversión viene motivado por esta causa) a través de vehículos que desplacen las rentas del IRPF a la base del ahorro, que es la que acoge las ganancias patrimoniales generadas en más de un año, permitiendo así rebajar la carga conjunta de los dos impuestos de forma sustancial. No obstante, la indecisión sobre la anulación definitiva del Impuesto no nos permite a los asesores recomendar a nuestros clientes actuaciones en este sentido con toda la seguridad jurídica que sería deseable para el desempeño de nuestro trabajo.
Por último, añadir que los que sí dejaron oír tras el anuncio de eliminación de este Impuesto han sido los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) que allá por el verano denunciaban que "después de suprimir este impuesto no existirá en el sistema tributario español impuesto alguno que grave la capacidad económica real de los contribuyentes que obtengan rentas diferentes al trabajo o empresariales y profesionales". Apoyando esta afirmación incluso hicieron público un documento en el que planteaban las que a su parecer serían modificaciones que deberían ser llevadas a cabo en la normativa del IP con el objetivo de que éste efectivamente cumpliese con sus funciones de control en el fraude fiscal, de blanqueo de capitales y de corrupción urbanística. En la página Web de la Organización Profesional se puede consultar el documento íntegro elaborado por los Inspectores: www.inspectoresdehacienda.org,
Alfonso Amor y Paula Ameijeiras
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