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18 junio , 2008 | 13 : 14

Aun está a tiempo de corregir su Borrador de IRPF

El borrador del IRPF que envía la Agencia Tributaria no es vinculante y, además, si se detecta algún error, Hacienda puede emitir una liquidación paralela e imponer sanciones. De hecho, los borradores pueden incluir datos incorrectos, ya que hay muchos datos que Hacienda desconoce y de los que sólo el propio contribuyente puede dar información. Recuerde que nos acercamos al fin del plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF (el comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2008, ambos inclusive) y por tanto le quedan pocos días para detectar posibles fallos de su borrador. Con objeto de facilitar al declarante la comprobación directa de estos errores, los propios técnicos del Gestha (el colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda) han publicado una relación de todos estos “fallos” y “olvidos” (en concreto una lista de 33; http://www.gestha.org/). La mayor parte relativos a cambios en el estado civil, nacimiento de un hijo, compra de vivienda, aportaciones a cuenta vivienda, cuotas sindicales o partidos políticos, deducciones autonómicas o la referencia catastral de la vivienda habitual.

No obstante lo anterior puede suceder que sea una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, cuando advierta los errores u omisiones en los datos declarados.

El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

  • 1. Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública: El procedimiento de regularización consistirá en la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).
  • 2. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente: Podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación hasta en los 4 años siguientes al ejercicio fiscal al que corresponde la declaración:
  • a. Si el error viene por declarar indebidamente alguna renta exenta, algún importe en cuantía superior a la debida, una omisión de algún gasto o alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitarla por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
  • b. Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
  • c. Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación por Internet seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, Hacienda practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Paula Ameijeiras

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