¿Cómo transfieren el riesgo de crédito las entidades financieras? (primera parte)
Durante los últimos meses hemos asistido a un fenómeno de contagio de las pérdidas en entidades financieras de ciertos lugares del mundo al resto de entidades mundiales; ante esta situación surge una cuestión, ¿mediante qué instrumentos financieros se consigue esa transferencia de riesgo?
Vamos a comentar a continuación quizás el más básico de los instrumentos específicos para la transferencia de riesgo de crédito, el Credit Default Swap (CDS) sobre una única compañía, y en posteriores artículos comentaremos instrumentos sobre conjuntos de compañías.
Un Credit Default Swap (CDS) es un contrato entre dos partes en el que una de las partes compra protección sobre el riesgo de default (impago) de una cierta cantidad (nocional) de bonos o deuda, de una determinada compañía, durante un plazo especificado, y la otra parte vende esta protección. El comprador paga una prima periódica, denominada “spread”, a cambio del cual, en caso de que se produzca un default, el vendedor compensará al comprador por las pérdidas en esos bonos y el spread se dejará de pagar (la mecánica es muy similar a la de los seguros, en la que se paga una prima anual por una protección sobre ciertas pérdidas contingentes).
La contratación de los CDS, se realiza generalmente mediante contratos estándar de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association) si bien, como los CDS son contratos a medida o “over the counter” (OTC), éstos pueden pactarse con las cláusulas y medidas que ambas partes acuerden. El mercado de CDS es muy grande y muy eficaz. Los plazos que más se cotizan son los de 1, 3, 5, 7 y 10 años. Curiosamente, la gran mayoría de los CDS no se utilizan para proteger los bonos de las carteras de los compradores, sino que se emplean para operaciones en varias estrategias de inversión a corto plazo (trading) en los spreads. En el caso en el que el inversor estime que los spreads van a aumentar, comprará protección; mientras que en el caso contrario, en que el inversor suponga que los spreads van a bajar, éste venderá protección.
En caso de que se produzca un default, hay dos opciones: en la primera, el comprador entrega los bonos al vendedor, y el vendedor paga al comprador el nocional entero, lo que se denomina “liquidación física”. La segunda opción consiste en que el vendedor paga al comprador la pérdida de valor de los bonos, lo que se conoce como “liquidación por diferencias”.
En caso de default los bonos siguen comprándose y vendiéndose en el mercado; la razón es que su precio no disminuye hasta cero, ya que en la mayor parte de los casos, el mercado espera una recuperación de una parte importante de los flujos prometidos por el bono. Suponiendo una tasa de recuperación del 40%, la pérdida y por tanto la liquidación del CDS sería del 60%.
Teóricamente las dos formas de liquidación suponen la misma transferencia neta. No obstante, en la práctica, el valor de mercado de los bonos en default puede oscilar mucho. Un caso notable fue el de la empresa Delphi, en la que en el momento del default la suma de los nocionales de los CDS era muy superior al nominal total de los bonos subyacentes (decenas de veces superior). Como la mayor parte de los contratos CDS contemplaban liquidación física en caso de default, gran parte de los compradores de protección se vieron obligados a la entrega de los bonos a los vendedores en la liquidación de los CDS, lo que provocó un exceso de demanda que puntualmente impulsó el precio de los bonos en default muy por encima de su valor “razonable”.
Como adelantábamos al principio, los CDS son los instrumentos específicos más básicos para la transferencia de riesgo de crédito, en posteriores artículos comentaremos instrumentos de transferencia del riesgo sobre conjuntos de compañías.
Paul Mac Manus y Angel Moreno
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