Categorías

Suscríbete a RSS

¿Qué es RSS? Es una tecnología que envía automáticamente los titulares de un medio a un programa lector o agregador. Para utilizar las fuentes RSS existen múltiples opciones. La más común consiste en instalar un programa llamado 'agregador' o lector de noticias.

« Cambios en la cartera recomendada de acciones | Inicio | A la búsqueda de activos que suban »

07 febrero , 2008 | 16 : 42

¿Cómo transfieren el riesgo de crédito las entidades financieras? (primera parte)

Durante los últimos meses hemos asistido a un fenómeno de contagio de las pérdidas en entidades financieras de ciertos lugares del mundo al resto de entidades mundiales; ante esta situación surge una cuestión, ¿mediante qué instrumentos financieros se consigue esa transferencia de riesgo?

Vamos a comentar a continuación quizás el más básico de los instrumentos específicos para la transferencia de riesgo de crédito, el Credit Default Swap (CDS) sobre una única compañía, y en posteriores artículos comentaremos instrumentos sobre conjuntos de compañías.

Un Credit Default Swap (CDS) es un contrato entre dos partes en el que una de las partes compra protección sobre el riesgo de default (impago) de una cierta cantidad (nocional) de bonos o deuda, de una determinada compañía, durante un plazo especificado, y la otra parte vende esta protección. El comprador paga una prima periódica, denominada “spread”, a cambio del cual, en caso de que se produzca un default, el vendedor compensará al comprador por las pérdidas en esos bonos y el spread se dejará de pagar (la mecánica es muy similar a la de los seguros, en la que se paga una prima anual por una protección sobre ciertas pérdidas contingentes).

La contratación de los CDS, se realiza generalmente mediante contratos estándar de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association) si bien, como los CDS son contratos a medida o “over the counter” (OTC), éstos pueden pactarse con las cláusulas y medidas que ambas partes acuerden. El mercado de CDS es muy grande y muy eficaz. Los plazos que más se cotizan son los de 1, 3, 5, 7 y 10 años. Curiosamente, la gran mayoría de los CDS no se utilizan para proteger los bonos de las carteras de los compradores, sino que se emplean para operaciones en varias estrategias de inversión a corto plazo (trading) en los spreads. En el caso en el que el inversor estime que los spreads van a aumentar, comprará protección; mientras que en el caso contrario, en que el inversor suponga que los spreads van a bajar, éste venderá protección.

En caso de que se produzca un default, hay dos opciones: en la primera, el comprador entrega los bonos al vendedor, y el vendedor paga al comprador el nocional entero, lo que se denomina “liquidación física”. La segunda opción consiste en que el vendedor paga al comprador la pérdida de valor de los bonos, lo que se conoce como “liquidación por diferencias”.

En caso de default los bonos siguen comprándose y vendiéndose en el mercado; la razón es que su precio no disminuye hasta cero, ya que en la mayor parte de los casos, el mercado espera una recuperación de una parte importante de los flujos prometidos por el bono. Suponiendo una tasa de recuperación del 40%, la pérdida y por tanto la liquidación del CDS sería del 60%.

Teóricamente las dos formas de liquidación suponen la misma transferencia neta. No obstante, en la práctica, el valor de mercado de los bonos en default puede oscilar mucho. Un caso notable fue el de la empresa Delphi, en la que en el momento del default la suma de los nocionales de los CDS era muy superior al nominal total de los bonos subyacentes (decenas de veces superior). Como la mayor parte de los contratos CDS contemplaban liquidación física en caso de default, gran parte de los compradores de protección se vieron obligados a la entrega de los bonos a los vendedores en la liquidación de los CDS, lo que provocó un exceso de demanda que puntualmente impulsó el precio de los bonos en default muy por encima de su valor “razonable”.

Como adelantábamos al principio, los CDS son los instrumentos específicos más básicos para la transferencia de riesgo de crédito, en posteriores artículos comentaremos instrumentos de transferencia del riesgo sobre conjuntos de compañías.

Paul Mac Manus y Angel Moreno

Comentarios

l.d.

AQUI Se nota LITERALMENTE que el CAPITALISMO se formo para PARA BENEFICIAR A LOS RATEROS.

Ing Jose Joaquin Loayza N

Guayaquil, 20 de Octubre del 2008

OTRA CAUSA DE LA CRISIS FINANCIERA LOS CDS (Credit Default Swaps)

Una cosa es asegurar un bien utilizando para ellos los servicios exclusivos de una Aseguradora que responderá con sus activos en caso de que el bien se siniestre.
Y otra cosa es asegurar un PRESTAMO MILLONARIO otorgado a un Banco o Institución y que la Aseguradora pague todo lo prestado en caso de que no quiera o no pueda pagar el prestamista.

Esto es lo más absurdo que existe, ya que no se puede asegurar un préstamo, porque con el solo asegurarlo se minimiza o extingue todas las posibles protecciones que el Banco o Institución prestamista deben respetar para proteger normalmente el dinero de sus cuenta ahorrista que usarán para prestar, y este sistema incluso podría ser un instrumento ideal para una ESTAFA LEGAL. En donde el Banco o Institución presta una enorme suma de dinero a sabiendas de que no le van a pagar, se asegura, no le pagan, cobra el seguro y se reparten las utilidades con el prestamista.

Los CDS o Credit Default Swaps deben ser declarados ilegales y tener una penalización de 10 años de prisión para los responsables tanto de usar este servicio como de darlo, asi como la incautación de todos los beneficios físicos y económicos obtenidos con este sistema.
Todas aquellas Aseguradoras que están dando este servicio, deben darlo por terminado, y obligar a los Bancos tradicionales e hipotecarios a otorgar sus prestamos utilizando todos los mecanismos de protección que existen en la ley, a fin de no dar créditos a personas que pudieran ser abiertamente definidos como INSOLVENTES o no presenten las garantías necesarias para recibir un préstamo.
Allí está la explicación de porque todos los BANCOS HIPOTECARIOS abiertamente otorgaban o casi rogaban para que cualquier persona tome un crédito hipotecario, ya que estos aseguraban inmediatamente dichos créditos sin importarles si el beneficiario lo pague o no.

También está muy mal que estos CDS sean usados como indicadores del estado financiero de un Banco o Institución, ya que no demuestra la situación financiera del Banco prestamista, sino casi del prestador. Lo cual tampoco es garantía suficiente, ya que el que prestó no obtuvo toda la información pertinente para asegurarse de que su préstamo iba a parar a buenas manos, porque ya no le importaba tanto, total el seguro le paga.

Y por otro lado porque las aseguradoras abiertamente están DERROCHANDO sus capitales que sirven de garantías para los SEGUROS TRADICIONALES de todo tipo, no es posible que se permita a estas EMPRESAS MONSTRUOSAS arriesguen el incumplimiento de sus responsabilidades tradicionales con los clientes siniestrados, sólo porque han tenido que desembolsar todo su capital protegiendo los préstamos de Bancos e Instituciones sin control estricto.

Es como si la Aseguradora pudiera asegurar un carro que funciona con gas y el tanque estuviera instalado fuera y al costado del carro junto a la llanta en espera de que una fuga de gas y el calor del freno lo haga explotar, ninguna ASEGURADORA tiene el derecho de semejante riesgo.

Toda aseguradora establece restricciones a sus seguros que el cliente debe cumplir o no recibe el seguro, para los CDS no es posible hacer cumplir estas restricciones porque son variables indeterminadas e incontrolables en el tiempo, o sería muy fácil para todos saber que inversión será utilidad total y eso no es predecible.

En una entrevista reprisada el 18, 19 y 20 de Octubre del 2008 al Señor Jorge Suarez de New York en el programa EN EFECTIVO del canal 67 CNN EN ESPAÑOL, la señorita Gabriela Frios le preguntó a este señor si “no sería conveniente eliminar este tipo de servicio”, y este señor dijo que “GRACIAS a este tipo de servicio, los créditos no se encarecen”, y esto es un absurdo, ya que cuando el prestamista se asegura pierde parte de sus utilidades y este para evitarlo se lo transmite al usuario final, es decir el crédito con este tipo de servicio SE ENCARECE, y si se refería a las protecciones normales que debe tomar un prestamista, podría haber querido decir que el Banco que presta no cobraría el interés que debe ya que no le importa que le roben la plata, total igual el CDS se lo devuelve, y eso es otro absurdo, ya que todo Banco tiene la obligación de proteger el dinero de sus ahorristas, ya que es este dinero el que legalmente presta. Nadie por simple lógica colocaría su dinero en una Institución que lo está arriesgando y lo puede perder.

Ing. José J. Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es

Jorge

Mucho me temo que los CDS van a ser el siguiente susto en los mercados financieros, tal vez todavía peor que el de las famosas "manolinas" (o monolines, como prefieran)

Humor

Interesante, siempre es interesante conocer la manera que tienen las entidades de crédito de trasferir el riesgo.
No conocía los CDS hasta ahora.

http://www.doivol.com

Publicar un comentario

If you have a TypeKey or TypePad account, please Inicia sesión

TrackBack

URL del Trackback para esta entrada:
http://www.typepad.com/services/trackback/6a00d8341c760153ef00e5501c7b198833

Listed below are links to weblogs that reference ¿Cómo transfieren el riesgo de crédito las entidades financieras? (primera parte) :

© Prisa Digital S.L.- Gran Vía, 32 - Edificio Prisa - Madrid [España]