Reforma fiscal en Galicia: cuestión de pragmatismo
El gobierno de Galicia, a través del presidente y del conselleiro de Economía, ha anunciado una reforma fiscal (así consta en la página web de la Xunta) cuyo objetivo será, según reconoce la propia Xunta, resolver el problema de competitividad fiscal y mantener el nivel de creación de riqueza de la Comunidad Gallega, garantizando, al mismo tiempo, los principios de redistribución y equidad social del sistema fiscal.
El documento publicado por la Xunta de Galicia con la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) -tributo que, como es conocido, tiene el carácter de cedido a las CC.AA. con una fuerte capacidad normativa-, en el caso de sucesiones, plantea las siguientes modificaciones: La supresión de la tributación de los herederos pertenecientes al grupo familiar directo para porciones hereditarias individuales inferiores a 125.000 euros, el establecimiento de reducciones importantes tanto para los hijos menores de 21 años como para los comprendidos entre 21 y 24 años, la práctica eliminación de la tributación en el caso de herencia de la vivienda habitual del fallecido por parte del cónyuge y los hijos, el aumento (hasta el 99%) del beneficio fiscal aplicable a las herencias de negocios y empresas y una reducción muy significativa de los tipos de gravamen (en grado máximo; 40,80% al 18%). Según las propias estimaciones del gobierno gallego, esta reforma del ISD (prevista para septiembre de este año) supondrá que, aproximadamente, 9 de cada 10 herencias liquidadas no tribute en Galicia. En el cuadro siguiente, se muestra el drástico recorte que sufre los tipos impositivos.
Siendo lo anterior relevante, nos parece también muy significativo (las rebajas en donaciones no están tan extendidas en otras CC.AA.) la reforma propuesta sobre las donaciones sobre las que, mediante una modificación sustancial de la tarifa y la eliminación de varios de los coeficientes de patrimonio preexistente, se pretende un significativo recorte de la tributación efectiva (en máximos; del 40,80% al 9%). En el cuadro siguiente, también se observa la situación en la que quedarían los tipos de gravamen en esta modalidad del Impuesto.
No es fácil valorar esta reforma. Una valoración central, en las circunstancias actuales y en un contexto más amplio, es considerar que la Xunta ha obrado con gran dosis de pragmatismo. Aunque han surgido voces que, desde el gobierno y alguna otra Comunidad Autónoma (como Cataluña), abogan por una armonización de una “mínima tributación” en el ISD, la Xunta ha optado –diferenciándose de otras comunidades del mismo sesgo político- por efectuar, a la espera de cómo evoluciona este debate, una rebaja sustancial del impuesto que, por un lado libere de una tributación elevada a las clases medias y, por otro lado satisfaga, al menos en parte, las reclamaciones del alto empresariado gallego.
Con relación a supuestos beneficiados y perjudicados, es indudable que las herencias medias y bajas resultan muy beneficiadas, ya que suelen ser las que mayoritariamente soportan este impuesto y quedarían eximidas del mismo. Por su parte, las grandes fortunas gallegas, que vienen reclamando, desde hace tiempo, una actuación en este sentido, también resultarían significativamente beneficiadas, aunque menos que en otras CC.AA. de distinto signo político (Madrid, por ejemplo). El que la tributación por una herencia de una gran fortuna tribute, en resumidas cuentas, como una plusvalía (al 18%) no deja de ser llamativo teniendo en cuenta la situación pretérita y, en cierta manera, es un “guiño” a este colectivo al implementar un gravamen que puede ser percibido como “razonable”. Adicionalmente, y para este tipo de “clientes”, se abre una puerta a la planificación a través del drástico recorte que sufre el gravamen por donación, que, aunque tampoco es equiparable al “oasis” madrileño, sí permite distribuir el patrimonio entre los familiares directos y reducir la progresividad con un coste reducido.
Paula Ameijeiras.
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