Los impuestos de Ronaldhino
Utilizo en este post a Ronaldhino (también hubiese servido su compañero de equipo Thierry Henry o muchos de sus rivales en el campo, se me ocurre Cannavaro o Agüero, por aquello de que nadie se sienta ignorado), consciente de que igualmente acorde con el contenido del mismo, sería hacerlo con el último extranjero "fichado" como consejero delegado por alguna empresa española.
Ahora bien, ¿estaremos de acuerdo en que, de optar por el segundo tipo de contribuyente, muchos no hubieran ni empezado a leerlo?. Sin embargo, ambos (en su condición de personas que vienen a trabajar a España y que por lo tanto establecen aquí su residencia fiscal) sí que eran el objetivo del legislador cuando decidió introducir en el IRPF un régimen especial y optativo de tributación llamado de "impatriados o trabajadores desplazados". En concreto, este régimen lo que permite es optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF.
Al hilo de lo anterior, un informe realizado por Ernst&Young, con datos del 2006 y publicado el pasado verano, muestra como una de las consecuencias de esta norma (también llamada Ley Beckham porque coincidió su entrada en vigor con la llegada del inglés al Real Madrid) es que un jugador extranjero que fiche por un club español (y que cumpla una serie de requisitos, entre otros, no haber residido en España durante los 10 años anteriores al desplazamiento) deberá hacer frente a muchos menos impuestos que si lo hace con un adversario (por ejemplo, un club alemán, inglés, italiano o francés) y obviamente, menores también a los que pagaría un futbolista español que juegue en la liga española.
Si tenemos en cuenta que la mayoría de las "estrellas futbolísticas" acuerdan con sus clubes pactar retribuciones netas (i.e. los impuestos los asumen los clubes), la normativa en cuestión ha aumentado la competitividad de los clubes españoles en esta materia.
La aplicación de este régimen significa a tributación de las rentas de fuente española al tipo general del IRNR del 24% (frente a los tipos marginales de gravamen del IRPF que han de aplicarse a los contribuyentes residentes -que en 2007 alcanzan hasta el 43%- y que, además, tributan por su renta mundial). Es relevante destacar que el régimen especial se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiere su residencia fiscal en España (entendido como el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español es superior a 183 días), y durante los 5 períodos impositivos siguientes y la opción por el mismo debe realizarse mediante una comunicación (modelo 149) dirigida a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Por tanto, ¿es España un paraíso fiscal para "los Ronaldhinos" tal y como últimamente se vienen haciendo eco los medios de comunicación?. De nuevo, busque, haga los cálculos, compare y si encuentra algo mejor... ¡¡¡fíchelo!!!
Paula Ameijeiras
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