Compensaciones fiscales
Quedan escasos dos meses para llevar a cabo las operaciones sobre acciones, participaciones en fondos, hipotecas, planes de pensiones, seguros... necesarias para preparar la próxima declaración de renta (a presentar en mayo-junio de 2008) lo más "ajustada" posible. Ahora bien, a pesar de que el nuevo IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero, incorpora cambios sustanciales en todas estas materias y que, entre otras cosas, ha unificado el tratamiento fiscal de “las rentas del ahorro” (que tributan desde entonces a un tipo único del 18% con independencia del período de generación) le interesará saber que persisten algunas excepciones. En concreto, la nueva normativa del IRPF remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para determinar el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en el Impuesto en dos supuestos.
- El primero, el de contribuyentes que en este año perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (o lo que es lo mismo, antes de la “fecha anuncio”, i.e. el día en el que se hizo público el Anteproyecto de Reforma), en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal vigente desde el 1 de enero de 2007 le resulte menos favorable que el vigente a 31 de diciembre de 2006. En otras palabras, se trata de compensar a esos contribuyentes (que tomaron una decisión de inversión bajo otras “ventajas fiscales”) por la desaparición de los coeficientes reductores del 40% y 75%. Para calcular la compensación, sólo se tendrán en cuenta las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
- El segundo, el de los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 (por ejemplo un depósito), en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal vigente desde el 1-1-2007 le resulte menos favorable que el vigente a 31 de diciembre de 2006. En este caso, lo que se pretende compensar es la desaparición del coeficiente reductor del 40%.
La sorpresa llegó cuando la LPGE para 2007, quizás por falta de tiempo, no contemplaba compensación alguna al respecto y, por tanto estamos a expensas de la publicación definitiva de la LPGE para el 2008. No obstante, el texto ya se encuentra en trámite parlamentario y, por tanto, sí conocemos al menos la redacción dado por Proyecto de Ley.
Veámoslo con un ejemplo. - Supongamos un contribuyente, soltero y sin hijos, que en 2007 tiene una base liquidable general (es decir, después de las reducciones por planes de pensiones) de 40.000 euros (imaginemos por rentas del trabajo). Supongamos, además, que en 2005 contrató una imposición a plazo fijo a 2 años y 2 días (la mayoría de las entidades financieras los ofertaban antes de que, con la Reforma, perdieran la reducción del 40% sobre los rendimientos obtenidos a partir de 2 años) por el que ahora percibe unos intereses (i.e. RCM) de 1.000 euros.
En líneas generales, se trata de realizar una comparación teniendo en cuenta, por un lado, que con el régimen vigente a 31 de diciembre de 2006 estos rendimientos tributaban a la tarifa, mientras que desde el 1 de enero de 2007 tributan al tipo fijo del 18% y, por el otro, que con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 estos rendimientos únicamente se integraban al 60% (por tener una antigüedad superior a 2 años) y desde el 1-1-2007 se integran al 100% (importe íntegro recibido). El resultado es que la cuantía de la compensación (deducción) a la que tendrá derecho este contribuyente será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar a los intereses el tratamiento actual (18% sobre el íntegro percibido, 1.000 euros) y la cuota teórica que hubiese tenido en el año de su percepción por esos rendimientos si el producto no hubiese “perdido” las ventajas fiscales vigentes en 2006 (la reducción del 40%).
El procedimientos de cálculo a seguir para los seguros sería muy similar, sólo que habría que utilizar unos coeficientes de ponderación que discriminan qué parte del rendimiento obtenido se corresponde con cada prima y, por tanto, tienen derecho a compensación.
La cuantía de la deducción, de ser aprobada de forma definitiva en la forma expuesta (en las próximas semanas lo comprobaremos), se restaría de la cuota líquida total del IRPF 2007 y después, en su caso, de la deducción por doble imposición internacional.
Ahora bien, al igual que todos los años, dispondremos de un Programa de Ayuda a la Declaración de Renta (el PADRE) elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del IRPF (y del IP) a aquellos contribuyentes que lo deseen (www.aeat.es) que con sólo introducir los datos correctamente nos devolverá, si el caso, la compensación fiscal que nos corresponda (ya lo viene haciendo desde 1998 con la deducción en adquisición de vivienda habitual). Ya se sabe que todo son facilidades....sobre todo cuando se trata de pagar...
Paula Ameijeiras


Siempre que leo alguna normativa sobre la declaración de hacienda me dan unos mareos que me quedo patidifuso ,pues no comprendo nada del enredo de numeros porcentajes y formulas a cual más enrevesada y me pregunto¿Alguien entendera este lio?
¿No será que lo hacen así para que nadie se entere de que va el asunto? Y mira que leo y escribo cosas , pero eso de las compensaciones lo he intentado ,¡Vive Dios ! y me he quedado peor que al principio, mira sabes lo que te digo, que me voy a ver cuantos me han leido hoy en mi web http://www.antoniolarrosa.com
Publicado por: antonio larrosa diaz | 15/11/07 a las 15:30