Combo planes y depósitos
Basta con “echar un ojo” a las páginas Web de bancos y cajas para ver que llegan la campañas publicitarias para la recta final del año. La necesidad de liquidez de las entidades, tras la crisis financiera iniciada hace más de 3 meses, y el nuevo entorno fiscal han llevado a muchas de ellas a utilizar la campaña de pensiones para promocionar sus depósitos que suponen la forma más rápida de obtener recursos con los que financiar, principalmente, los créditos a sus clientes y cuyos intereses brutos tributan desde el 1 de enero a un tipo único del 18% con independencia del período de generación. De hecho la opción más utilizada está siendo el combo pensiones-depósitos o, dicho de otra manera, “matar dos pájaros de un tiro”.
El nuevo IRPF ha transformado profundamente la fiscalidad de los activos financieros en general, y la de los productos de ahorro-previsión en particular. El nuevo Impuesto ha establecido que los planes de pensiones y asimilados generan rendimientos del trabajo, como ya ocurría en 2006, pero ha introducido cambios tanto en los límites para la reducción de las aportaciones como en el cobro de las prestaciones.
Respecto a las prestaciones, la principal novedad es que se ha eliminado la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital, es decir, en un único pago. No obstante, el legislador ha mantenido la reducción para los derechos consolidados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2006 y la rentabilidad que generen hasta el rescate. Además, desde el 1 de enero, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o beneficiario, en los términos reglamentarios, y con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes. De esta manera, se ha flexibilizado la disposición de los derechos que podrán percibirse cuando más se necesiten o cuando menor tributación supongan. Ha desaparecido así el requisito financiero de que el beneficiario se ponga en contacto con la gestora del fondo de pensiones en un plazo de 6 meses desde la contingencia, para indicarle la forma y el momento de cobro de la prestación. Inclusoentre la contingencia y el momento de cobro pueden seguir haciéndose aportaciones reducibles de la base imponible.
Respecto a las aportaciones, como límite máximo reducible de la base imponible (con independencia de la forma de cobro de las prestaciones) para el conjunto de aportaciones a los Sistemas de Previsión Social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros Privados de Dependencia), incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por el promotor (se elimina así la posibilidad de considerar separadamente las contribuciones a planes de empleo que hacían que en 2006 el límite conjunto se duplicara), se aplica la menor de las cantidades siguientes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
En definitiva, las cantidades aportadas a un plan de pensiones cada año suponen un ahorro igual al tipo marginal en el IRPF del partícipe, ya que suponen directamente una reducción de su base imponible. Por ello cuanto mayor es el nivel de renta (nivel de ingresos), mayor es el ahorro fiscal que supone aportar a un plan. El siguiente cuadro ilustra claramente este hecho:
El nuevo IRPF mantiene la reducción máxima de 2.000 euros para aportaciones al cónyuge (que no tenga rentas del trabajo superiores a 8.000 euros) y las desgravaciones aumentadas para los discapacitados hasta 24.250 euros.
Empieza la guerra comercial, pero recuerde que cualquier decisión tomada con posterioridad a 31 de diciembre no tendrá efectos fiscales en su IRPF ... del 2007.
Paula Ameijeiras
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