La importancia de estar bien informado: las consultas tributarias
En más de una ocasión se ha comentado que estar bien, correcta y puntualmente informado es una garantía de éxito. Esta afirmación, es genéricamente aplicable a la mayoría de los ordenes de la vida y como no, también en el ámbito fiscal. De hecho, y dejando aparte el mundo de los negocios, es en el proceloso mar de los impuestos donde esta aseveración cobra capital importancia.
Cuando algún contribuyente se enfrenta ante un determinado hito tributario relevante, como planificar la venta de su vivienda habitual, efectuar inversiones financieras, reorganizar sus negocios o simplemente estudiar la fórmula de adquisición de su vivienda, muchas veces está obligado a “interpretar” lo que las leyes tributarias deberían de clarificar. A nadie escapa que dentro del ordenamiento jurídico español hay multitud de normas tributarias deficientemente redactadas (no es fácil ser legislador y el asesor fiscal siempre esta presto a detectar grietas) o incompletas cuya interpretación en casos concretos no solo no es pacífica sino que en muchos momentos se torna oscura y de difícil comprensión para el ciudadano corriente.
Para solucionar este tipo de conflictos y generar la tan manida (y tan deseada) “seguridad jurídica” que, desde un punto de vista garantista, establece nuestra constitución, el contribuyente cuenta con un inestimable mecanismo: las consultas tributarias.
A través de este sencillo trámite –solamente hay que presentar un texto con la cuestión planteada a la Dirección General de Tributos, el organismo competente en materia interpretativa en cuanto a tributos estatales- el contribuyente puede obtener seguridad jurídica en cuanto al tratamiento fiscal que recibirá la operación consultada. Los efectos de esta consulta son de carácter vinculante. Tal y como establece la L ey General Tributaria vigente, el criterio evacuado en la consulta vincula tanto al contribuyente que la realiza como a los órganos de la Administración Tributaria encargados de aplicar los tributos, incluyendo a la tan temida, para algunos, inspección tributaria. El efecto beneficioso de estas consultas no se acaba ahí dado que los criterios puestos de manifiesto por la inspección también vinculan a supuestos similares al consultado, lo que supone una extensión de dicha seguridad a una multitud de contribuyentes.
Por tanto querido lector, antes de hacer una operación con condicionantes fiscales, es muy recomendable que después de leer la Ley aplicable, analices las consultas tributarias referentes a supuestos similares al que te estés planteando y así consigas conocer el tratamiento fiscal que la Administración aplicará a tu operación. Con ello eliminarás todas las incertidumbres y dormirás más tranquilo. Para los más cómodos, existe la posibilidad de contratar a una asesor fiscal que efectué ese trabajo por nosotros aunque esa opción, y aunque tiro piedras contra mi tejado, elimina el “vértigo” y la “pasión” que supone toda investigación autodidacta.
Cuestión distinta a lo anterior –no todo es de color de rosa- es que los criterios contenidos en las consultas sean coherentes en el tiempo, contengan interpretaciones más o menos razonables y carentes de sesgo y que el plazo de contestación con el que actualmente convivimos sea inadmisiblemente largo. De esto ya hablaremos en otro post posterior.
Pd: Los textos íntegros de las consultas tributarias pueden encontrarse en la página web de la Dirección General de Tributos.
Alfonso Amor

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