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04 julio , 2007 | 12 : 46

Si quiere ahorrar impuestos, planifique sus inversiones

El pasado lunes terminó el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006, y sin embargo ya deberíamos ser conscientes de que han transcurrido prácticamente seis meses desde que comenzaran a producirse los efectos de la Reforma Fiscal por los que tendremos que rendir cuentas con Hacienda en mayo-junio del 2008. La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio modificó sustancialmente las reglas de juego que inciden en la toma de decisiones de ahorro e inversión tanto de los particulares como de las empresas. Asimismo, la norma ha modificado de forma sustancial los beneficios aplicables a las empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en particular, a aquellos inversores que estructuran su patrimonio a través de estructuras societarias.

Teniendo en cuenta la sustancialidad y la profundidad de las modificaciones que esta nueva normativa ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico, consideramos que es el momento oportuno para que cada uno defina con claridad los objetivos a lograr con el ahorro y la inversión y así pueda elegir de forma eficaz los productos financieros más adecuados a las necesidades particulares dentro de las múltiples alternativas disponibles. En definitiva, se trata de planificar. En particular, y a nuestro juicio, una planificación fiscal eficiente debe seguir un mínimo orden lógico:

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En el nuevo esquema de tributación del IRPF hay dos grandes herramientas para reducir la factura tributaria: Una es la deducción por inversión en vivienda habitual y la otra la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (entre otros, los planes de pensiones). Adquirir una vivienda en propiedad, o abrir una cuenta-vivienda con esa intención, sigue teniendo ventajas fiscales. En general, deducirse de la declaración de la renta el 15% de lo que se pague o ingrese anualmente con el límite de 9.015 euros. En el nuevo IRPF han desaparecido, por tanto, los llamados coeficientes incrementados (del 20% o 25% siempre y cuando se hubiese utilizado financiación ajena en la compra) y a cambio se ha primado fiscalmente el alquiler.

Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto, la otra ventaja fiscal, la de aportaciones a planes de pensiones, ha dejado de existir para un tipo de contribuyentes, aquéllos que no obtengan rentas “activas” (i.e. que no reciban rendimientos del trabajo personal o rendimientos de actividades económicas). En otras palabras, que no trabajen. El IRPF establece, desde el 1 de enero de 2007, que las aportaciones máximas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia (producto incentivado por primera vez desde el punto de vista fiscal) reducibles de la base imponible, se aplican individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar, y son las que se reflejan en el cuadro adjunto:

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La discriminación de las rentas “extra laborales” no es nueva, ya existió en el pasado, y busca la desincentivación del uso de los planes de pensiones como un mero instrumento para lograr rebajar la factura fiscal del inversor. Dice el legislador -en la exposición de motivos del nuevo texto- que la experiencia de los últimos años demuestra que la media de aportación no ha superado los 2.000€, si bien se han incentivado de forma desproporcionada, y al margen de los objetivos de la previsión social, aportaciones muy elevadas para determinados contribuyentes con elevada capacidad económica. Además, expone que la consideración de las aportaciones a los sistemas de previsión social como salario diferido, la acotación de los límites y el respeto al contexto de neutralidad en la tributación del ahorro, justifica que todos los instrumentos de previsión social que cumplan con las características exigidas apliquen el incentivo de la reducción en la base imponible, sin distinción entre ellos. Y todo ello con la menor incidencia posible en la normativa financiera reguladora los planes y fondos de pensiones.

Ejemplo: A (63 años) y B (45 años), casados, tienen un hijo de 17 años (C). B ha obtenido rentas por importe de 6.000€. Los rendimientos del trabajo obtenidos por A y C son, respectivamente, 30.000€ y 15.000€. Durante el año han efectuado diversas aportaciones a sistemas de previsión social:

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Las aportaciones individuales y contribuciones empresariales de A en 2007 han sido 11.000€ y el máximo importe de reducción: El menor de: 50% × 30.000 = 15.000€ y 12.500€. Como el límite es superior a las aportaciones, no resulta aplicable y puede reducir el total en la base imponible, además de las aportaciones a la MPS del cónyuge sin rentas.

Las aportaciones individuales de C en 2007 han sido 8.000€ y el máximo importe de reducción: El menor de: 30%×15.000 = 4.500€ y 10.000€. En este caso opera el límite y de las aportaciones efectuadas sólo puede reducir de la base imponible 4.500€ sin perjuicio del traslado del resto (3.500€) a ejercicios futuros.

Alfonso Amor y Paula Ameijeiras

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