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17 julio , 2007 | 17 : 53

La utilidad fiscal del arte

Los medios de comunicación se hacen eco estos días de que Abertis ha comprado 'Mujer con gorro y cuello de piel” de Pablo Ruiz Picasso con la intención de ser cedido al Estado en pago de impuestos. Esta figura, cada vez más utilizada por las grandes empresas para extinguir sus deudas tributarias, se denomina dación en pago.


La posibilidad de pagar parte de la deuda tributaria mediante la entrega al Estado de bienes de valor histórico artístico quedó recogida inicialmente en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y fue estrenada por los herederos de Miró que pagaron el Impuesto sobre Sucesiones con una colección de grabados y óleos del artista. En un principio, la norma era válida para el Impuesto sobre Sucesiones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la actualidad el sistema se extiende a cualquier deuda tributaria (IS, ITPyAJD, IIVTNU, etc.). Así el pago de cualquier impuesto podrá realizarse con la entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles. No obstante, en la actualidad no es imprescindible la citada inscripción, siempre que el Ministerio de Cultura o el órgano equivalente de las CC.AA determine la valoración del bien ofrecido en pago y su conveniencia e interés de aceptarlo.


El obligado tributario que pretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración debe presentar una solicitud al órgano de recaudación competente acompañada de:


- La valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar el bien como medio de pago realizados por el órgano competente del Ministerio de Cultura, o justificante de haberlos solicitado.

- Copia de la autoliquidación de la deuda, en su caso, si hubiese sido este el modo de determinación de la misma, y siempre que el solicitante no esté obligado a presentarla por obrar en poder de la Administración, en cuyo caso bastará con especificar el día y procedimiento en el que se presentó.


Beneficios fiscales


Los beneficios e incentivos fiscales de adquirir un bien cultural se aplican durante el tiempo en el que se posee (por ejemplo, a través de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en los casos en los que el titular sea una persona física sujeta al Impuesto) y se amplían hasta el momento de su transmisión. En concreto, no se someterán al IRPF ni al Impuesto sobre Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de los anteriores bienes, como pago de cualquiera de los impuestos citados.


Imaginemos una persona física que conoce de antemano que en el año “n” (ver gráfico) deberá hacer frente a una deuda tributaria de, por ejemplo, 100.000€ (ya sea derivada de un proceso sucesorio, de una venta de un negocio empresarial, etc.). Dicha persona dispone hoy de 40.000€ de liquidez. ¿Qué puede hacer?. Tal y como acaba de hacer Abertis buscar un cuadro de Picasso y llegado ese año “n” cederlo al Estado en pago de sus impuestos. De esta forma, este contribuyente, no sólo consigue no tributar por la plusvalía puesta de manifiesto en el momento de la entrega a Hacienda, la generada en el tiempo transcurrido entre “o” y “n”, sino que tampoco habrá tenido que declararlo en los sucesivos IP devengados desde el momento de su adquisición (las obras de arte y las antigüedades están exentas). En otras palabras, si esta misma persona hubiese tenido que reembolsar sus participaciones en un Fondo de Inversión, para obtener efectivo y hacer frente a esos mismos impuestos, hubiese tenido que tributar un 18% (en 2007) de los 60.000€ (en nuestro ejemplo) de plusvalía acumulada desde su compra (ah y, por supuesto, de estar obligado a presentar declaración por el IP, todos esos años tendría que haber estado incluyendo esas participaciones en el Fondo por su valor liquidativo a 31 de diciembre).


Paula_1


En consecuencia, es posible utilizar las obras de arte con fines de planificación fiscal. Evidentemente, a todo ello se une el hecho de que este tipo de operaciones están, adicionalmente, revestidas de una repercusión mediática muy favorable para el sujeto pasivo-inversor.

Alfonso Amor y Paula Ameijeiras

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