Fiscalidad de la "inversión" más popular: las loterías
Si en alguna ocasión la suerte le sonrie y le toca un premio, una vez recibidas las felicitaciones oportunas, la primera pregunta que seguramente le surgirá será, al igual que ocurre con el resto de ingresos o ganancias que recibimos en le ejercicio, ¿qué parte se va a quedar Hacienda?.
La buena noticia es que aunque en España están sujetos al pago de impuestos los ingresos obtenidos por premios o ganancias de concursos, juego y apuestas, existen determinados premios (aparte de los literarios, artísticos o científicos relevantes como el “Príncipe de Asturias”) que están exentos en el IRPF. Son los siguientes:
1) Los premios de las Loterías y apuestas organizados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (quinielas, lotería nacional, primitiva, bono loto) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
2) Los premios de los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) (cupón y cuponazo). Desde el 1 de enero del 2007, se declaran exentos los premios de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE.
3) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
La mala noticia es que no debe confundirse la exención de estos premios con la que pueda corresponder a las rentas de cualquier clase que posteriormente pueda obtener como consecuencia de la gestión del capital recibido, que tributarán en el momento de su obtención y en función de su naturaleza y cuantía.
Son muchas las opciones que se le plantearán como afortunados con un premio de la lotería, pero algunas serán mejor que otras en cuanto a la fiscalidad. En mucha ocasiones, las entidades compiten porque el ganador del premio deposite el dinero en su entidad. En este caso, pagará en la declaración del año siguiente a Hacienda el 18% de los rendimientos obtenidos. Otra elección bastante habitual es comprar un piso como vivienda habitual. Si opta por esta adquisición no tendrá que declarar la plusvalía hasta el año fiscal que venda el inmueble.
Si el premio es pequeño, normalmente lo destinará a “tapar agujeros", es decir, saldar deudas o a realizar gastos previstos, por lo que dejará nada para incrementar la cuenta bancaria. Sin embargo, es importante conocer que si bien el premio estaría exento de tributar en el IRPF, no ocurrirá lo mismo en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En términos generales, tendrá que sumar a su dinero el obtenido en el sorteo y sobre este importe total deberá pagar (aproximadamente, aunque depende de la cuantía del premio) el 0,20% de lo que exceda de 108.182 euros.
Recuerde que, en ningún caso, están exentas las cantidades ganadas en otro tipo de apuestas (hipódromo, concursos en radio y televisión, bingo, etc.). Incluso muchos de ellos están también sometidos a retención a cuenta del IRPF.
Ahora bien, ¿hasta cuando vamos a tener la lotería libre de impuestos?
Ocurre que como todo beneficio fiscal tiene una aplicación delimitada como, por ejemplo, que no abarca a los premios de lotería de otros países, lo cual no parece haber gustado mucho a la Unión Europea que este mes nos ha denunciado ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) al considerar que estamos aplicando un tratamiento fiscal discriminatorio a los premios de loterías extranjeros.
Esta denuncia no debería ser una sorpresa, pues la Comisión Europea el pasado año ya había presentado un ultimátum en forma de Dictamen Motivado explicando como esta distinción supone una discriminación contraria al Derecho Comunitario al restringir la libre prestación de servicios y solicitando su modificación a las autoridades españolas. La respuesta de España fue negativa, argumentando que la distinción se produce, no en función del lugar de establecimiento de la entidad organizadora del sortero, sino de su naturaleza y la función social de los organizadores.
En definitiva, la Comisión admite que los Estados Miembros pueden decidir cómo prevenir las posibles consecuencias perjudiciales del juego, pero únicamente en la medida en que ello no suponga discriminación alguna basada en la nacionalidad. En la siguiente dirección puede consultarse información general actualizada sobre los procedimientos de infracción contra los Estados miembros:
http://ec.europa.eu/community_law/eulaw/index_en.htm
Alfonso Amor y Paula Ameijeiras

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