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12 junio , 2007 | 11 : 53

Una nueva formula de ahorrar con ventajas fiscales: Los PIAS

Las entidades financieras (Bancos y Aseguradoras) suelen aprovechar los cambios normativos (especialmente los fiscales) para desarrollar y comercializar productos novedosos que permiten que sus clientes particulares optimicen la gestión financiero-fiscal de sus inversiones financieras. Es el caso de los denominados Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). El PIAS es un producto novedoso cuyo nacimiento hay que atribuírselo a la Reforma Fiscal aprobada por el gobierno a finales del pasado año 2006.

Sus principales características son las siguientes:

  • Es un contrato celebrado con una entidad aseguradora cuyo objetivo es constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.
  • Los recursos aportados deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario debe ser la misma persona. En las cláusulas del contrato debe hacerse constar de forma expresa y destacada que se trata de un PIAS.
  • Las primas anuales a aportar por el tomador no pueden exceder de 8.000€. La cuantía de las aportaciones está limitada.
  • El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar la cuantía total de 240.000€ por contribuyente.
  • La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. El horizonte mínimo de la inversión es de 10 años.
  • Como se ha comentado, la prestación se recibe en forma de renta vitalicia aunque es posible establecer entre las partes mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
  • La inversión se puede hacer líquida en cualquier momento, antes o después de constituirse la renta vitalicia. Tal circunstancia hará que se pierdan las ventajas fiscales.

El régimen fiscal de este producto de ahorro a largo plazo es el siguiente:

  • Las aportaciones anuales efectuadas (primas) no desgravan en el IRPF del tomador. A diferencia de los Planes de Pensiones y en general, Instrumentos de Previsión Social.
  • La rentabilidad generada durante el período de capitalización no tributa en el IRPF, es decir, desde el momento de las aportaciones hasta la constitución de la renta vitalicia o lo que es lo mismo la rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la renta vitalicia (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas) está exenta en el IRPF
  • La renta vitalicia a percibir tributará en el IRPF aplicando la regla general del impuesto. Es decir, aplicando un 18% al rendimiento fiscal determinado por la aplicación sobre la anualidad de los siguientes porcentajes:

Pias1

Sin entrar en mayores consideraciones, una valoración del producto debe tomar como referencia las siguientes cuestiones:

  • Puede ser una inversión alternativa a los Planes de Pensiones en relación con aquellas inversiones a largo plazo que busquen la generación de rentas (diferidas) con un régimen fiscal bastante favorable.
  • La liquidez es un valor muy importante. Es un producto "líquido".
  • No está vinculado a contingencia alguna (jubilación o invalidez) por lo que también puede ser considerado un producto de inversión (y no solo de Jubilación).
  • Parece razonable pensar que la cobertura a través de la figura del seguro es adecuada para el fomento del ahorro a largo plazo ya que:
    • El riesgo lo asume la entidad aseguradora.
    • Existe la posibilidad de cubrir riesgos biométricos (vida, muerte, etc.).
  • El Régimen fiscal es "inverso" a los Planes de Pensiones. No hay beneficio fiscal en la aportación y sí en la prestación (rentabilidad no tributa). Régimen fiscal renta vitalicia es muy favorable (sobre todo para rentistas de edad avanzada).
  • No obstante, el que la "ventaja fiscal" esté al "final" de la vida de la inversión y no al principio puede generar incertidumbres. Solo hay que pensar en la volatilidad fiscal que históricamente caracteriza al IRPF español.

Alfonso Amor

Comentarios

Aprovechando el tema de las ventajas fiscales quisiera hacer un breve recordatorio de lo que la Curva de Laffer nos dice en este sentido. Diseñada por el economista Arthur Betz Laffer, defiende que, en ocasiones, es precisamente, con rebajas fiscales como se recauda más. La curva de Laffer se apoya en un sencillo dibujo: una U invertida, en un diagrama que coloca el tipo impositivo en el eje de abscisas, y la recaudación en el de ordenadas. La curva relaciona niveles de recaudación con el aumento de impuestos. Habrá un momento a partir del cual el tipo se considere tan alto, que los contribuyentes comenzarán a dejar de pagar impuestos -será más rentable el fraude o el ocio, que la inversión o el trabajo- hasta llegar a un punto (cuando la curva de Laffer toca el eje de abscisas) en el que, con un gravamen del 100%, no se consigue ingresar nada.

Podíamos recopilar los datos que están ya en el mercado.

Allianz. Primer año completo: 5,30% interés técnico.
Interés técnico mínimo garantizado para todo el contrato: 2,25%
Revisable por adelantada cuando empieza nueva anualidad.
Gastos 0,99% si no supera mínimo garantizado. 1,99% sin se supera el 2,25%

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