Una nueva formula de ahorrar con ventajas fiscales: Los PIAS
Las entidades financieras (Bancos y Aseguradoras) suelen aprovechar los cambios normativos (especialmente los fiscales) para desarrollar y comercializar productos novedosos que permiten que sus clientes particulares optimicen la gestión financiero-fiscal de sus inversiones financieras. Es el caso de los denominados Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). El PIAS es un producto novedoso cuyo nacimiento hay que atribuírselo a la Reforma Fiscal aprobada por el gobierno a finales del pasado año 2006.
Sus principales características son las siguientes:
- Es un contrato celebrado con una entidad aseguradora cuyo objetivo es constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.
- Los recursos aportados deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario debe ser la misma persona. En las cláusulas del contrato debe hacerse constar de forma expresa y destacada que se trata de un PIAS.
- Las primas anuales a aportar por el tomador no pueden exceder de 8.000€. La cuantía de las aportaciones está limitada.
- El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar la cuantía total de 240.000€ por contribuyente.
- La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. El horizonte mínimo de la inversión es de 10 años.
- Como se ha comentado, la prestación se recibe en forma de renta vitalicia aunque es posible establecer entre las partes mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La inversión se puede hacer líquida en cualquier momento, antes o después de constituirse la renta vitalicia. Tal circunstancia hará que se pierdan las ventajas fiscales.
El régimen fiscal de este producto de ahorro a largo plazo es el siguiente:
- Las aportaciones anuales efectuadas (primas) no desgravan en el IRPF del tomador. A diferencia de los Planes de Pensiones y en general, Instrumentos de Previsión Social.
- La rentabilidad generada durante el período de capitalización no tributa en el IRPF, es decir, desde el momento de las aportaciones hasta la constitución de la renta vitalicia o lo que es lo mismo la rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la renta vitalicia (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas) está exenta en el IRPF
- La renta vitalicia a percibir tributará en el IRPF aplicando la regla general del impuesto. Es decir, aplicando un 18% al rendimiento fiscal determinado por la aplicación sobre la anualidad de los siguientes porcentajes:
Sin entrar en mayores consideraciones, una valoración del producto debe tomar como referencia las siguientes cuestiones:
- Puede ser una inversión alternativa a los Planes de Pensiones en relación con aquellas inversiones a largo plazo que busquen la generación de rentas (diferidas) con un régimen fiscal bastante favorable.
- La liquidez es un valor muy importante. Es un producto "líquido".
- No está vinculado a contingencia alguna (jubilación o invalidez) por lo que también puede ser considerado un producto de inversión (y no solo de Jubilación).
- Parece razonable pensar que la cobertura a través de la figura del seguro es adecuada para el fomento del ahorro a largo plazo ya que:
- El riesgo lo asume la entidad aseguradora.
- Existe la posibilidad de cubrir riesgos biométricos (vida, muerte, etc.).
- El Régimen fiscal es "inverso" a los Planes de Pensiones. No hay beneficio fiscal en la aportación y sí en la prestación (rentabilidad no tributa). Régimen fiscal renta vitalicia es muy favorable (sobre todo para rentistas de edad avanzada).
- No obstante, el que la "ventaja fiscal" esté al "final" de la vida de la inversión y no al principio puede generar incertidumbres. Solo hay que pensar en la volatilidad fiscal que históricamente caracteriza al IRPF español.
Alfonso Amor
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