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27 junio , 2007 | 10 : 12

No dejes para mañana lo que puedas gastar hoy

El pasado mes de marzo se aprobaba el tan esperado Reglamento del IRPF que, entre otras novedades, aumentaba el importe máximo diario del gasto en comida exento en el Impuesto del trabajador asalariado e incluía expresamente, por un lado, la posibilidad de utilizar tarjetas o medios electrónicos de pago y, por otro, la imposibilidad de acumular lo no consumido en un día a otro distinto. Estos dos últimos criterios ya había sido reiterados en numerosas ocasiones por la Administración a través de las contestaciones que realiza la Dirección General de Tributos a las consultas planteadas por los contribuyentes.

En definitiva, no tienen la consideración de retribución del trabajo en especie en el IRPF del trabajador las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa. Reciben el mismo tratamiento que los comedores de empresa, las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio de comedor admitidas por la legislación laboral (por ejemplo, en cantinas y economatos de carácter social) siempre y cuando tengan lugar durante los días hábiles para el empleado o trabajador. Adicionalmente a lo anterior, si para la prestación del servicio se entregan al empleado o trabajador los denominados vales-comida (o documentos similares, también las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago), además del requisito anterior relativo a su utilización en días hábiles, deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones:

- El importe máximo exento es de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existiría retribución en especie por el exceso.

- Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

- Deberán ser intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

- No debe poder obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

- Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería

- La empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de, en el caso de los vales-comida o documentos similares, el nº documento, el día de entrega y el importe nominal, y en el de las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, el nº de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Por tanto, la nueva regulación pretende acabar con la práctica de quienes reciben cheques y acumulan los que no consumen para utilizarlos en fines de semana, vacaciones e, incluso, para tomarse unas copas. Las limitaciones tiene su lógica, puesto que esta fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor no fue concebida como un sobresueldo en especie (exento de tributación), sino con el objetivo de pagar la comida a los empleados en sus horas de trabajo.

Finalmente comentar que aunque el nuevo Reglamento del IRPF entró en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE (1 de abril del 2007), las novedades expuestas no lo harán hasta el próximo 1 de enero de 2008. El aplazamiento en la entrada en vigor, entendemos que habrá sido realizado con el fin de conceder a los implicados un plazo de adaptación a las nuevas limitaciones.

Alfonso Amor y Paula Ameijeiras

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