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05 junio , 2007 | 17 : 16

¿Cómo se puede reducir la factura fiscal por IRPF de forma sencilla?

Como todos vosotros sabéis, por las fechas en las que estamos, se acerca la hora de rendir cuentas con Hacienda en relación con el IRPF del año 2006. Antes del 30 de junio de este año deberemos presentar la declaración del impuesto y liquidar nuestras cuentas tributarias pendientes con relación a las rentas que obtuvimos el pasado año.

Pues bien, tenemos que darnos cuenta que ahora lo único que podemos hacer es enfrentarnos con el hecho consumado de que nuestra factura fiscal por IRPF será la que sea, pero que “ahora” no es posible planificar ni optimizar la cuota resultante. El IRPF es un impuesto que se devenga el 31 de diciembre de cada año por lo que no que no hicimos en su momento (en relación con el ejercicio 2006), no lo podremos hacer ahora. No obstante, dado que el que no se consuela es porque no quiere (así lo dice el refrán), es una buena noticia saber que todavía estamos a tiempo de planificar nuestra declaración del ejercicio 2007 (cuya cuota resultante liquidaremos en junio del año que viene).

¿Cuales son las fórmulas o mecanismos con los que vamos a poder reducir la tributación en el IRPF del 2007?

Aunque hay opciones más complejas -que en general, no están a disposición de la mayoría de los contribuyentes- las fórmulas más sencillas vienen determinadas por efectuar inversiones “fiscalmente” protegidas en el IRPF. En concreto, invertir en “vivienda”, “jubilación”, “fines lucrativos”, “patrimonio cultural” o crear una nueva empresa son opciones fiscalmente favorables.

Con relación a la vivienda, siempre que sea o vaya a ser nuestra vivienda habitual, podremos invertir “fiscalmente” (por declaración) hasta un máximo de 9015,18€ obteniendo, como norma general, una desgravación del 15% de las cantidades invertidas. A estos efectos las fórmulas de inversión son diversas: cuentas vivienda, adquisición de la vivienda, construcción, etc.

Si nuestro objetivo es “jubilarnos” manteniendo un cierto nivel de poder adquisitivo que complemente nuestra pensión pública, efectuar aportaciones a Planes de Pensiones (o productos asimilables, Planes de Previsión Asegurados, etc.) también podrá ayudar a reducir nuestra factura de IRPF. En este sentido, la máxima desgravación fiscal (al tipo resultante de la escala general que marque el resto de nuestros ingresos; 24%-43%) vendrá determinada por aportaciones máximas de 10.000€ como norma general, y 12.500€ si tenemos ya más de 50 años. No olvidar que el límite fiscal de las aportaciones también vendrá afectado (como límite inferior) por el 30% de las rentas salariales y procedentes de actividades económicas que percibamos en el ejercicio.

Efectuar donaciones a determinadas entidades sin fin de lucro, fundaciones, iglesia católica, asociaciones de utilidad pública, etc. conlleva, en principio la desgravación fiscal de entre un 10% y un 30% de la contribución efectuada. Por otra parte, la inversión en bienes del patrimonio histórico español situadas fuera de España (para introducirlos en nuestro territorio), la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural de nuestra propiedad y la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras correspondientes a bienes integrados en la zona protegida de conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España también gozarán de ventajas fiscales en el IRPF (deducción sobre la cuota del 15% sobre las inversiones y gastos efectuados).

Finalmente, también podremos aplicar una deducción (15%, base 9.000€) por las cantidades que depositemos en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una empresa que tome la forma jurídica de “Sociedad Nueva Empresa”.

Alfonso Amor

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