Ahorrar y prevenir con ventajas fiscales: Los Seguros de Dependencia
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En definitiva, el estado de bienestar en el mundo esta cambiando, a medida que los gobiernos luchan por mantener los niveles de pensiones y prestaciones alcanzados ante las crecientes presiones demográficas y económicas.
La semana pasada hacíamos hincapié en como las entidades financieras (Bancos y Aseguradoras) suelen aprovechar los cambios normativos (especialmente los fiscales) para desarrollar y comercializar productos que permiten que sus clientes particulares optimicen la gestión financiero-fiscal de sus inversiones financieras Hoy abordamos un producto que pretende responder a esa necesidad de atención especial, los Seguros de Dependencia y que, desde el 1 de enero de 2007, cuentan, por primera vez en España, con incentivos desde el punto de vista fiscal
El Seguro de Dependencia (SD) es un seguro privado que cubre exclusivamente las contingencias de dependencia severa o gran dependencia (Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia) y en el que el tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. Otras características deben ser:
- Garantía de interés.
- Utilizar técnicas actuariales.
- Aplicación subsidiaria de la normativa sobre planes y fondos de pensiones.
El régimen fiscal de este producto es el siguiente:
Las primas pagadas por el contribuyente dependiente reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite individual de 10.000 euros.
Existe la posibilidad de que los parientes del dependiente efectúen aportaciones (sujetas individualmente al límite general conjunto para todos los sistemas de previsión social de 10.000-12.500 euros) con beneficio fiscal en el IRPF. Las aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Importante: El limite global de reducción en la base imponible del IRPF para todas las personas -incluido el dependiente- es de 10.000€
Por último, comentar que las prestaciones tributan como rentas del trabajo.
Alfonso Amor y Paula Ameijeiras
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