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08 mayo , 2007 | 18 : 54

El “puzle fiscal” y la competencia interterritorial

Las disparidades interregionales ya no son el ámbito exclusivo de la arena internacional. La semana pasada un cliente (residente en Madrid) me llamaba para que le ayudase a resolver una duda. El cliente y un buen amigo suyo no se ponían de acuerdo en cómo rendir cuentas a Hacienda por las plusvalías generadas por sus participaciones en fondos de inversión. Recordemos que el incremento del valor de la participación de un fondo de inversión no está sujeto a ningún tipo de tributación en el IRPF hasta que no se transmita. Será en ese momento (del reembolso o venta), cuando podrá producirse una ganancia o pérdida patrimonial en dicho Impuesto por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición. Deberá seguirse siempre el sistema FIFO, en virtud del cual, se consideran las participaciones vendidas como las más antiguas.

Pues bien, parece que el puzle fiscal de nuestro país y sus particularidades territoriales les estaba jugando una mala pasada. A pesar de que en materia de fondos de inversión la normativa coincide básicamente en todo el territorio nacional, el País Vasco (lugar de residencia del amigo), tiene su propia norma fiscal. Según ásta, la aplicación de los denominados coeficientes de actualización no se limita, como en el Territorio Común y en Navarra, a los supuestos de transmisiones inmobiliarias, sino que son también aplicables en el cálculo del resto de variaciones patrimoniales. Estos coeficientes, que se publican anualmente por las Diputaciones Forales del País Vasco, permiten a los residentes actualizar el valor de adquisición de las participaciones en fondos de inversión dependiendo del año en el que tuvo lugar dicha adquisición.

Para determinar la residencia habitual se utilizan dos criterios alternativos: En primer lugar, la permanencia en un mayor número de días en el Territorio Foral y, residualmente, cuando no se pueda determinar la residencia con arreglo al criterio anterior, se utilizará el de que el centro de intereses económicos y vitales se encuentre en el País Vasco.

Imaginemos que, durante el año 2005, los dos amigos adquirieron el mismo paquete de participaciones en un fondo de inversión por un valor total de 10.000€ cada uno de ellos. En junio de 2007 las venden por un importe total de 10.100€ cada uno. En las declaraciones del IRPF 2007 (a presentar en mayo-junio del próximo 2008) mi cliente tendría que tributar por una ganancia al tipo fijo del 18% (idéntica retención), mientras que su amigo, residente en el País Vasco tendría una pérdida (ver cuadro).

Fiscal0805

Ah, y ojo con los amigos residentes en Navarra, donde las ganancias obtenidas de este tipo de productos tributarían al tipo fijo del 15%, en lugar de al 18%. ¿Creéis que una situación como la expuesta debe ampararse en la autonomía fiscal existente en nuestro país actualmente? o bien ¿creéis que este tipo de situaciones pueden perjudicar una conveniente unidad de mercado?

Paula Ameijeiras

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