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22 mayo , 2007 | 16 : 22

¿A quien favorece la bajada de tipos en el Impuesto sobre Sociedades?

Como todos vosotros sabéis, desde 1 de enero de 2007, la reforma fiscal promovida por el gobierno ha establecido una reducción de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades español. El tipo general se reducirá al 30% de forma gradual en dos ejercicios. A 32,5% en el ejercicio 2007 y al 30% en el ejercicio 2008. Para las Pequeñas Empresas, la reducción de tipos de esos 5 puntos porcentuales se aplica en un solo ejercicio, de manera que ya en 2007 podrán aplicarse el tipo del 25% sobre los primeros 120.012€ de sus beneficios.

Pues bien, en principio, si tenemos en cuenta el entorno competitivo mas cercano (antes de esta reducción impositiva, España tenía el tercer tipo impositivo en el IS más elevado de la UE) y la creciente globalización de la economía, parece razonable que esta medida repercuta en un mayor grado de competitividad de nuestras empresas. En este sentido es bien conocido que buena parte de los nuevos países que recientemente se han incorporado a la UE –y algunos “históricos”, como el caso de Irlanda- aplican tipos sobre los beneficios empresariales muy por debajo de la tasa nominal española.

Sin embargo, la bajada de tipos nominales aprobada por el gobierno se ve complementada con una supresión gradual de la mayoría de los incentivos fiscales a la inversión que establecía el Impuesto sobre Sociedades. Entre ellos podríamos destacar las deducciones por I+D+i (aunque está previsto que se revise su supresión y se ha establecido un incentivo alternativo en forma de bonificación de las cuotas de seguridad social empresarial con cargo al personal investigador), Formación empresarial, actividades de exportación, TIC, etc.

En teoría (dado que habrá que ver caso por caso), una bajada de tipos nominales y una supresión de los incentivos fiscales a la inversión puede conllevar que el tipo efectivo que aplica una empresa “inversora” quede en niveles similares a los que anteriormente venía aplicando. Sin embargo, para aquellas empresas que, genéricamente, no efectúan inversiones, la supresión de los incentivos no representa una mayor carga fiscal con lo que la reducción de tipos nominales se convierte “efectivamente” en una bajada de su carga fiscal directa final. Es decir, parece que el efecto conjunto de estas dos medidas puede beneficiar a las empresas que no invierten en relación con las que sí lo hacen.

Personalmente, la reflexión anterior (que obviamente admite matices), me resulta cuando menos “extraña” si pensamos, según la mayoría de economistas, que uno de los principales talones de Aquiles de la economía española es precisamente la baja competitividad de nuestras empresas. Sería interesante conocer vuestra opinión al respecto.

Alfonso Amor

Comentarios

En general yo creo que esta medida pone un cierto coto al pesebrismo. Las empresas deben de obtener beneficios de la inversión en I+D de un incremento en sus ventas y no de las deduciones fiscales. Muchas veces se invierte en proyectos descabellados que sólo son rentables mediante subvención, el mercado es el que debe decidir

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