Se corrige una injusticia pero menos...
Como todos sabréis, en eso los medios de comunicación son especialmente diligentes, el gobierno ha aprobado una reforma del IRPF que modifica la actual deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta deducción es el beneficio fiscal más utilizado por la generalidad de los contribuyentes dado que, como es conocido, la mayoría de los ciudadanos españoles desean adquirir una vivienda en propiedad.
Pues bien, históricamente, la regulación de la deducción no contemplaba ninguna especialidad para aquellos contribuyentes que habiéndose divorciado o separado legalmente de su cónyuge, quedaban obligados (sobre todo en aquellas familias con hijos menores) por decisión judicial a abandonar su vivienda (que dejaba de ser en consecuencia su residencia habitual) y a seguir abonando la hipoteca. En ese tipo de supuestos, con independencia de que el cónyuge que debía abandonar su vivienda estuviese o no adquiriendo otra vivienda en la que residir, éste perdía el derecho a deducirse por las cantidades que estaba obligado a satisfacer por su anterior residencia.
En la nueva Ley del IRPF se corrige este tratamiento, discriminatorio en nuestra opinión, permitiendo que el ex-cónyuge pueda deducirse por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de su antigua vivienda. Aún siendo positiva esta medida (pues supone el fin de una situación no neutral y reitero, claramente discriminatoria e injusta), creo que todavía se podía haber llegado a una mejor solución dado que la nueva normativa limita la base de deducción para ese contribuyente tanto para la antigua vivienda como para una posible nueva residencia que desee adquirir (circunstancia no muy habitual en la práctica ya que las obligaciones compensatorias judiciales en estos casos suelen ser especialmente gravosas) en una única cuantía anual (9.015€).
Entiendo que lo más justo en este sentido sería que, una vez puesta fuera de toda duda la condición de habitual a efectos fiscales para la vivienda que se debe de abandonar por decisión judicial (y sin embargo pagar por el mismo motivo), se permitiera que el límite de deducción anual fuera independiente para cada una de las viviendas, la antigua y la nueva donde efectivamente el ex-cónyuge va a residir, dado que si tenemos en cuenta el nivel de las hipotecas actuales y las compensaciones que suelen imponerse en los juzgados para este tipo de supuestos, lo más probable es que en la práctica, nos encontremos con que en multitud de casos, la medida no tendrá efectos reales porque las cuantías de los pagos a las dos viviendas excederán del límite anual fijado por la norma.
Por eso mi conclusión es... eliminar un injusticia?, sí pero menos...
Alfonso Amor
TrackBack
URL del Trackback para esta entrada:
http://www.typepad.com/t/trackback/2270374/17428050
Listados abajo están los enlaces de los weblogs que le referencian Se corrige una injusticia pero menos... :
Últimos comentarios