Qué es mejor.. heredar fondos de inversión o letras del tesoro?
Como ya hemos tenido ocasión de comentar en otro post anterior, la sucesión es un hito vital en el que el efecto de la fiscalidad puede ser dramático. Basta recordar que, como norma general y salvo que la Comunidad Autónoma que tenga derecho a gravar la sucesión haya implementado alguna desgravación que beneficie al heredero, el tipo de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede llegar al 34% en las herencias de padres a hijos.
Pues bien, es bastante frecuente que ante un posible fallecimiento de un familiar, que generalmente tendrá una cierta edad, se conjuguen dos factores que fiscalmente tienen un efecto relevante. En primer lugar, es usual que las personas de mayor edad tengan un perfil de inversión conservador, con lo que al menos, una buena parte de sus activos financieros estarán invertidos en activos de bajo riesgo, como pueden ser las letras del tesoro o la renta fija en general. En segundo lugar, también es bastante normal que en esas circunstancias no se efectúen decisiones de inversión relevantes en relación a la composición de los activos de dicha cartera. Como consecuencia de los dos factores anteriores, puede ocurrir (en realidad, es una situación recurrente en la práctica profesional), que en el momento del fallecimiento la mayor parte de la cartera se encuentre en activos financieros sin riesgo, como por ejemplo las Letras del Tesoro.
Esa situación, y de cara al impuesto que pagan los herederos es especialmente gravosa y por tanto poco deseable. Por qué?. Muy sencillo... si encima que tengo que pagar el impuesto (asumo ahora el papel de heredero) no puedo recuperar (la normativa de IRPF no lo permite) la parte del impuesto pagado en relación con los activos (en este caso, las letras del tesoro) cuando venda dichos activos (añadiendo dicho coste como un mayor coste de compra), estaré haciendo lo que se llama castizamente “un pan con unas tortas”.
Si por el contrario se me ha encendido la luz de la planificación fiscal antes del fallecimiento de mi pariente y he vehiculizado sus activos financieros sin riesgo a través de fondos de inversión, pagaré el mismo Impuesto sobre Sucesiones, sí, pero la parte de ese impuesto correspondiente a los fondos heredados lo recuperaré fiscalmente a través de una inmediata venta de los fondos heredados, pudiendo generar incluso una minusvalía a efectos fiscales. Esto es así porque la normativa de IRPF permite que en el cálculo de plusvalías (y al contrario que en el calculo de los rendimientos, que es la categoría fiscal de la renta que produce la venta de una Letra del Tesoro) se compute como mayor coste de compra los impuestos satisfechos en la adquisición de los bienes.
Conclusión.... puestos a heredar y si es posible, es mejor recibir activos financieros generadores de plusvalías (acciones, fondos de inversión, etc.) que no activos financieros generadores de rendimientos (bonos, letras, pagarés, etc.).
Alfonso Amor
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