Ahora que se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, muchos contribuyentes entonarán un mea culpa por aquellas maravillosas operaciones de planificación fiscal que pudieron hacer y no hicieron. De nada vale lamentarse ahora ya que por lo no hecho antes de finales de año no existe solución posible. Es mejor centrarse en preparar el año que viene. En esas estamos...
Pues bien, con relación al Impuesto sobre el Patrimonio -cuya cuantía puede ser relevante- existen varias oportunidades de planificación fiscal que pueden ayudar a reducir nuestra factura por este impuesto. Veamos en primer lugar cuál es el esquema de liquidación del impuesto:
Como se desprende de este sencillo esquema, una menor cuota a ingresar por el IP se conseguirá a través de la minoración de la base imponible (es decir, invertir en bienes exentos) o bien a través de la reducción de la cuota resultante de la aplicación de la tarifa a través de la aplicación de la regla de limitación conjunta de las cuotas de IRPF e IP.
Pues bien, centrándonos hoy en la primera cuestión, comentar que dentro de los bienes exentos en el IP (y por los que no tendré que tributar en este impuesto) se encuentran, entre otros, la vivienda habitual (que queda exenta en una cuantía de 150.253,023€ por declarante), el importe de los derechos consolidados de los partícipes (y económicos de los beneficiarios) en un Plan de Pensiones (y el resto de instrumentos de previsión social asimilables), determinados objetos de arte y antigüedades (bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y sujetos, como norma general, a un régimen especial de protección), los derechos de propiedad intelectual e industrial del autor y los bienes u derechos afectos a la realización de actividades empresariales y profesionales, incluyendo las participaciones en entidades que desarrollen una actividad empresarial.
Ni que decir tiene que la principal vía de “escape” que tradicionalmente se utiliza como mecanismo para reducir la factura del IP es, precisamente, la utilización de sociedades mercantiles que desarrollan una actividad económica, dado que el resto de supuestos están muy tasados y no son de aplicación genérica (salvo la inversión en Instrumentos de Previsión Social) para la generalidad de los declarantes.
Por tanto, si cuando llegue mayo de este año, vemos que nuestra factura fiscal con relación al IP es elevada, habrá que empezar a plantearse que la composición de nuestro patrimonio no es fiscalmente eficiente. Habrá, en consecuencia, que planificar la próxima declaración de IP en este sentido, modificando la composición del patrimonio en la búsqueda de inversiones mejor tratadas fiscalmente. A veces, y como ejemplo para aquél que tenga más de una vivienda, un sencillo cambio de residencia (a la vivienda que tiene mayor valor fiscal) nos puede solucionar buena parte del problema.
Alfonso Amor
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