Categorías

noviembre 2008

lun mar mié jue vie sáb dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

Suscríbete a RSS

¿Qué es RSS? Es una tecnología que envía automáticamente los titulares de un medio a un programa lector o agregador. Para utilizar las fuentes RSS existen múltiples opciones. La más común consiste en instalar un programa llamado 'agregador' o lector de noticias.

« Oportunidad de compras en bancos | Inicio | Sommelier de fondos de inversión »

27 marzo , 2007 | 10 : 28

Sucesión a la carta

Desgraciadamente para todos, una de las pocas cuestiones en las que hay certidumbre es que todos vamos a tener que pasar por el penoso trance de la muerte de un familiar y el inevitable y farragoso proceso hereditario. El inevitable dolor de esta situación se ve agravado por los probables trámites sucesorios y el consiguiente ajuste de cuentas con el fisco.

En este último paso es en el que me quiero detener. Recientemente hemos tenido en nuestro despacho un caso de un cliente que nos propuso optimizar la situación tributaria de sus padres de cara a una posible sucesión. La primera pregunta que le hice fue... “y tus padres, donde tienen pensado fallecer?”... La relevancia de esta pregunta se debe a que en herencias entre padres e hijos en la tributación podrá ser muy alta, muy reducida o nula, dependiendo de la Comunidad Autónoma. Si uno tiene la mala suerte de que fallece alguno de sus padres habiendo residido éste en, por ejemplo, Castilla la Mancha, el coste fiscal de la herencia será muy elevado (el tipo máximo puede alcanzar el 34%). Si por el contrario, el fallecido reside a unos kilómetros (en la Comunidad de Madrid, por ejemplo), el impuesto será simbólico.

Por lo tanto, una de las principales vías para minorar la carga tributaria ante un proceso sucesorio es la planificación de la residencia a efectos fiscales.

Un breve consejo para terminar: es recomendable estar atento todos los años a las medidas fiscales que aprueban las Comunidades Autónomas dado que es ese momento (normalmente es a primeros de año) donde se publican las novedades y cambios tributarios que cada Comunidad introduce cada año. Os podéis llevar muchas sorpresas de un año a otro.

En cualquier caso, si alguno de vosotros se encuentra ante una situación como la planteada y sus padres residen en alguna Comunidad Autónoma, por favor os asustéis ni os cause sorpresa que vuestro asesor os haga la siguiente pregunta... “ Y sus padres.. ¿dónde tienen pensado fallecer”...

Alfonso Amor

Comentarios

Lo mas probable es que esto se extienda al resto de las comunidades, más por razones políticas que de verdadero impacto, pues no creo que mucha gente se mude solo para evitar el pago de impuestos tras el fallecimeinto...En todo caso, ya recuperarán las CCAA lo que dejan de ingresar por este concepto mediante subidas en otros conceptos...probalmente mas regresivos.

Vaya tema, cuando veamos que le queda poco a un familiar lo enviamos a vivir a una comunidad con beneficios fiscales!! Lo peor es que seguro que hay gente que lo hace.
http://www.dovoyeur.com

LA VERDAD ES QUE NO HABIA PASADO POR MI CABEZA MORIRME EN NINGUNA PARTE Y LOS QUE VENGAN DETRAS QUE ARREEN.
www,ANTONIOLARROSA.COM
ESCRITOR. (No se invita particularmente)

Publicar un comentario

Si tiene una cuenta en TypeKey o TypePad, por favor Iniciar sesión

TrackBack

URL del Trackback para esta entrada:
http://www.typepad.com/t/trackback/2270374/17240288

Listados abajo están los enlaces de los weblogs que le referencian Sucesión a la carta :

© Prisacom S.A.- Ribera del Sena, S/N - Edificio APOT - Madrid [España] - Tel. 91 353 79 00