29 abril, 2013 | 16:00

Siempre que conseguimos ahorrar algo de dinero nos preguntamos si deberíamos invertirlo o si deberíamos amortizar total o parcialmente nuestra hipoteca.

La respuesta no sólo hay que analizarla desde el punto de vista financiero, sino que tendremos que tener en cuenta además el componente fiscal.

 

Desde el punto de vista financiero

Financieramente me interesará mantener la hipoteca siempre que mi cartera financiera esté preparada para proporcionarme más rentabilidad que el coste de financiación (euribor + diferencial), ya que ese exceso de rentabilidad sobre el coste de financiación será la “recompensa” de no amortizar la misma.

Amortizar hipoteca cuadro 1

Desde el punto de vista fiscal

Desde el punto de vista fiscal tendremos que ver si al amortizar la hipoteca perdemos algún beneficio fiscal.

Recordamos que en el caso de que la hipoteca sea sobre la vivienda habitual, y la misma haya sido comprada antes de 2013, podremos aplicar una deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros al año, lo que anualmente significa un ahorro de 1.356 euros.

Además, si se trata de una hipoteca sobre un inmueble en alquiler, los intereses son deducibles del importe del alquiler.

 

Un ejemplo práctico

Supongamos que tenemos ahorrados 60.000 euros en una cartera que estimamos pueda ofrecernos una rentabilidad media anual del 4,5% y nos estamos plateando utilizar dicho ahorro para amortizar la hipoteca que tenemos sobre nuestra vivienda habitual adquirida en 2005. El plazo pendiente de la hipoteca es de 5 años y en la actualidad su coste de financiación asciende al 2,5%.

Por hacerlo de manera sencilla, consideramos que en caso de no amortizar la hipoteca el pago anual de la misma se realiza con el dinero ahorrado (60.000 euros), disminuyendo cada año dicha partida.

Amortizar hipoteca cuadro 2

Al amortizar anticipadamente la hipoteca ahorraremos 4.574 euros en intereses. Sin embargo, al no disponer del ahorro dejaremos de recibir 3.778 euros y perderemos la deducción fiscal de 6.780 euros. Por lo tanto, amortizar la hipoteca va a suponer un coste de 5.984 euros sobre la alternativa de no hacerlo.

Por ello, recomendamos que antes de amortizar su hipoteca se pregunte: ¿Cuál es el tipo de mi hipoteca? ¿Está mi cartera preparada para superar dicho tipo? ¿Al amortizar la hipoteca pierdo algún beneficio fiscal? Todas estas preguntas nos pueden ayudar a decidir sobre la conveniencia o no de mantenerla.

 

Paula Satrústegui

@abanteasesores

 

05 abril, 2013 | 12:24

Un año más, nos toca enfrentarnos a la declaración de la renta, tan temida por muchos contribuyentes.

Para ayudarnos a pasar este mal trago, Hacienda pone a nuestra disposición los datos fiscales, y en algunos casos un borrador de la declaración que ya podemos solicitar.

La solicitud de dichos documentos se puede realizar entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2013.

 

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Lo pueden hacer los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de:

• Rendimientos del trabajo.

• La imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

• Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta así como los derivados de Letras del Tesoro.

• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en régimen de atribución de rentas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

• Las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo que tengan consideración de Rendimiento de Actividades Económicas.

• Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IICs.

 

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes, para solicitar el borrador, deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2011 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales.

Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales:

• Por Internet · www.agenciatributaria.es

• Por teléfono, en Servicio Automático · 901 12 12 24 (24 horas) o Renta Asistencia · 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

• Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir del 6 de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.

 

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos necesarios para recibir el borrador?

Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el borrador recomendamos solicitar la información fiscal. En esta situación se encuentran, entre otros, los autónomos, los que reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de 2012.

Este servicio, a disposición de todos los contribuyentes, resulta muy útil para realizar una planificación financiera-fiscal y conocer la información que Hacienda tiene del contribuyente.

 

¿Debe dar por válida la información que aparece en el borrador?

La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el borrador por dos motivos:

• En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos:

➢ No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo

➢ Seguir computando un inmueble vendido

➢ No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores

➢ No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas

➢ Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado

➢ No tener en cuenta las donaciones

• La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.

 

¿Cuándo puede presentarse la declaración de la renta?

El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

• Si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática a través de internet, entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013.

• Si se confirma el borrador, podrá hacerlo entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2013.

• Si la presentación se realiza por cualquier otro medio entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013.

• En el caso de domicilie el pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013.

 

Paula Satrústegui

 


13 febrero, 2013 | 09:00

La vivienda habitual, si bien no tributa en el IRPF, sí genera una serie de deducciones y exenciones cumpliendo una serie de requisitos.

 

Deducción por inversión en vivienda habitual

 Desde el 1 de enero de 2013, ha sido eliminada, la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, a pesar de la eliminación, podrán seguir aplicándose dicha deducción:

  • Todos aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha, para la construcción de la misma, podrán seguir aplicando dicha deducción a partir de 2013. En el caso de construcción, la vivienda ha de estar finalizada en un plazo máximo de cuatro años para que el préstamo sea también deducible.
  • Los contribuyentes que comenzaron obras de adecuación de la vivienda habitual para discapacitados antes del 1 de enero e 2013, podrán aplicarse la misma siempre que la obra finalice antes del 1 de enero de 2017.
  • Por último, también los contribuyentes que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2013 obras de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, podrán seguir beneficiándose de esta deducción, siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Recordamos que la ley exige ciertos requisitos para considerar que la ampliación o mejora es deducible.

La deducción máxima es del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros, lo cual significa que se puede llegar a pagar hasta 1.356 euros menos al año a Hacienda por contribuyente.

 

Cuenta ahorro vivienda

Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declaración de 2012 entre: (1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación o (2) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.

 

Exención en la venta para mayores de 65 años

La venta de inmuebles tributa fiscalmente como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que se venda con plusvalías la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, la ganancia se encuentra exenta en el IRPF.

 

Exención por reinversión

En el caso de las personas menores de 65 años que vendan su vivienda habitual obteniendo por ello una ganancia patrimonial, podrían tenerla exenta si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que compren una nueva vivienda habitual en los dos años inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la venta de la vivienda habitual que se vende.
  • Que el importe obtenido por la venta (valor de transmisión – capital pendiente de amortización del préstamo, si existiese) se invierta en la compra de la nueva.

Si la reinversión es parcial, se exonera la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.

 

Paula Satrústegui

@abanteasesores


03 diciembre, 2012 | 16:00

Estudios de todo tipo evidencian el deterioro a futuro del sistema público de pensiones. No es ninguna novedad pero cada año las advertencias son más llamativas y la necesidad de complementar la pensión de la Seguridad Social con el ahorro privado es cada vez mayor.

Desde Abante creemos que existen 4 factores clave que explican las diferencias que nos encontraremos respecto a los jubilados de hoy en día:

Viviremos más que nuestros padres y abuelos

La esperanza de vida para los habitantes europeos en el periodo 2005 – 2010 es de 76,1 años para los hombres y de 82,1 años para las mujeres. Según los estudios consultados, la esperanza de vida de los españoles se incrementará en 6 años durante los próximos cuarenta, aproximándonos a los 90 años de media. Estas estimaciones deben modificar la planificación de nuestras finanzas personales pues donde ahora debemos cubrir unos 15 años de jubilación, en 2050 deberemos cubrir 20 años de inactividad laboral.

El sistema de pensiones no da para más

No es ningún secreto ni tampoco una novedad: las pensiones del futuro serán muy inferiores a las actuales. Antiguamente la jubilación era una época de tranquilidad financiera y de descanso laboral pero debido a los cambios demográficos que han modificado ya, y modificarán más aún, la relación pensionistas/cotizantes todo apunta a que las pensiones no son sostenibles en los niveles actuales. La presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, advirtió hace pocas semanas de que "los sistemas de bienestar basados en un solo soporte, el público, están dando la medida de sus limitaciones" y pedía al Gobierno de España que implemente medidas que fomenten el ahorro privado para la jubilación.

Más deudas + menos ahorro = peor jubilación

La crisis en la que llevamos los últimos años ha evidenciado el sobreendeudamiento y el poco ahorro que acumulamos los españoles a lo largo de nuestra vida. Aunque en estos años resulta complicado lanzar una mensaje de necesidad de ahorro, no podemos dejar de intentarlo, el futuro jubilado nos lo agradecerá. En este sentido, todo apoyo gubernamental respecto a la importancia del ahorro y la formación financiera será de gran ayuda para los que hoy somos cotizantes.

La renta fija ya no será lo que fue

En los últimos 30 años, el activo por excelencia ha sido la renta fija, que con un riesgo notablemente inferior, ha registrado rentabilidades similares a las de la renta variable. Hoy, el activo “libre de riesgo” ya no es un aliado. Con los tipos a largo plazo cercanos al 1% en las principales economías y los bonos corporativos y de alto riesgo en máximos de precios, la rentabilidad habrá que buscarla en la renta variable, asumiendo para ello la volatilidad que cada inversor pueda asumir en función de su perfil de riesgo.

Durante los próximos 40 años escucharemos los mismos mensajes de la década anterior –y algunos nuevos- pero ya tenemos, hoy en día, motivos de sobra para empezar a preocuparnos por nuestro futuro lejano, por nuestra jubilación.

 

 

Iñigo Petit

 

15 noviembre, 2012 | 08:00

Mucho se ha hablado a lo largo de los últimos meses de las preferentes: ¿qué son?, ¿cómo funcionan?, ¿porqué se han comercializado masivamente a lo largo de los últimos años?, ¿se explicaron los riesgos y las características de las mismas a los inversores? Sin embargo, poco se ha comentado sobre ¿cómo tributan las preferentes o si puedo compensar el rendimiento negativo generado?

Las rentas percibidas por los inversores tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, ya se trate de la remuneración percibida por su titular -que tendrá una retención del 21%-, como la procedente de la transmisión o amortización de dichos valores -no tiene retención-.

La venta de participaciones preferentes generando un rendimiento del capital mobiliario negativo, podrá ser compensada con rendimientos del capital mobiliarios positivos generados a lo largo de ese mismo ejercicio -intereses, dividendos, cupones, rescate de seguros no colectivos, venta de activos de renta fija-, pero nunca con ganancias patrimoniales -venta de acciones, fondos de inversión, productos derivados o inmuebles-.

Si tras compensar los rendimientos el saldo es positivo, el inversor tributará en la base del ahorro entre el 21% y el 27% -los primeros 6.000 euros tributarán al 21%, de 6.000 a 24.000 euros tributarán al 25% y de 24.000 euros en adelante se tributará al 27%-. En caso de que tras la compensación, el rendimiento siga siendo negativo, el inversor tendrá cuatro años para compensar el mismo con rendimientos del capital mobiliario positivos.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que un inversor invirtió 50.000 euros en unas participaciones preferentes que son amortizadas con un 40% de descuento. Además a lo largo del ejercicio generó 1.500 euros en intereses y cupones, vendió un bono con un rendimiento positivo de 990 euros, y generó una ganancia patrimonial de 1.750 euros con la venta de unas acciones.

Liquidación fiscal preferentes pérdidas

Haga clic sobre la imagen para ampliar

 

La visión global que ofrece el asesoramiento financiero, basado en un estudio de planificación financiera, nos permite anticipar este tipo de situaciones. Al fin y al cabo, en la gestión de las finanzas personales, lo primero "Eres tú, no tu dinero".

 

Paula Satrústegui

@psatrustegui

 

 

08 octubre, 2012 | 10:45

Me sorprende la cantidad de gente que cruza (cruzamos) los pasos de cebra con la vista puesta en su iPhone o que corre por el arcén con los cascos a todo volumen, ajena al ruido del vehículo que llega por detrás.

Estoy seguro de que mucha de esa gente dice tener un perfil de riesgo conservador, en cuanto a inversiones se refiere e incluso un asesor financiero, ante un test MiFID, podría concluir que sus respuestas son las propias de una actitud conservadora. ¡Así de difícil es evaluar el riesgo!

El problema de todo esto es que la definición de riesgo que llega al inversor, las eventuales pérdidas, que pueden no ser definitivas, asociadas a la fluctuación (volatilidad) de la cotización del activo financiero en el que invierte, no es la principal fuente de riesgo y, además, en ocasiones, puede ser engañosa ya que podemos estar comprando caro o adquiriendo un activo cuyo emisor es insolvente, aunque los indicadores de volatilidad estén en mínimos.

Las entidades financieras llevan años construyendo productos financieros que no fluctúan, al menos aparentemente: depósitos, garantizados, estructurados, preferentes, subordinadas… Pero el famoso “ojos que no ven, corazón que no siente” ha demostrado que el riesgo puede manifestarse de otras muchas formas:

1. La ausencia de planificación, de saber dónde estamos, qué queremos conseguir y cómo lo vamos a financiar, nos conduce a la búsqueda al azar de la inversión de moda, de la que ofrezca el banco o de la que tan bien le ha ido al inversor de éxito que abre la portada de Cinco Días. Nuestro plan financiero es personal e intransferible o no es, y tomar como referencia la rentabilidad de otro es asumir sus riesgos, sus plazos y sus circunstancias.

2. Riesgo de crédito. La manifestación temprana de la crisis financiera internacional fueron las pérdidas sufridas en inversiones cuyo activo subyacente no tenía la calificación crediticia que se la atribuía. Incluso hoy, las emisiones de deuda pública (deuda del estado, bonos patrióticos…) no gozan de la calidad crediticia que tradicionalmente han tenido. Es más, los depósitos, paradigma de la seguridad (fiduciaria), son hoy, en el caso de algunas entidades, un activo seguro gracias un rescate bancario.

3. Contraparte y valoración. Es curioso como asociamos seguridad a ausencia de mercado, de cotización diaria de un activo. La formación de precios, por amplia y libre concurrencia de oferta y demanda, garantiza las posibilidades de comprar o vender activos. El problema es que necesitemos el dinero de nuestra inversión y no podamos vender, o tengamos que hacerlo a un precio que calcula el propio emisor del título, que hace de contraparte. Este ha sido el “mercado” de preferentes.

4. Inflación e impuestos. En un entorno de mayor fiscalidad y mayor inflación, invertir al 3,5% o el 4%, sin posibilidad de optar a mayores rentabilidades, es pérdida segura. La rentabilidad real del inversor en estos activos es cercana a cero, cuando no negativa.

5. La falta de una visión global de las finanzas personales del inversor, de su patrimonio neto, activos y pasivos, de sus fuentes de renta, su estructura de gastos, etc… lleva al inversor a situaciones un tanto ridículas en las cuales no invierte, por ejemplo, en renta variable un 10% de su cartera porque es muy conservador y, acto seguido, le pide al banco una hipoteca a 40 años por el 100% del importe de la vivienda, asumiendo un riesgo financiero mucho mayor del que le corresponde.

Es esencial invertir de acuerdo con nuestro perfil de riesgo, pero también lo es que a la hora de evaluarlo, analizarlo y gestionarlos, consideremos otras fuentes de riesgo que pueden ser tan perjudiciales, o más, que la volatilidad.

Yo paso por ser un inversor moderado y hace ya un par de años que abandoné la moto. Cuestión, como bien dice un amigo, de resistencia al azar.

 

 

Enrique Borrajeros


18 septiembre, 2012 | 08:30

La subida del tipo impositivo en el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013 ha sido muy comentada desde que fuera aprobada tras el primer Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy a finales de 2011, sin embargo poco se ha hablado sobre cómo afecta la misma a los planes de pensiones.

Cuadro1
El plan de pensiones es una fórmula de ahorro a largo plazo vinculada fundamentalmente a la jubilación, pero también a otras contingencias, como la invalidez o el fallecimiento, que tiene una serie de beneficios fiscales en las aportaciones.


A quién beneficia…


Las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible general. Para aplicar la reducción, la única restricción que nos encontramos es la de no poder hacer negativa la base liquidable general, en cuyo caso, tendríamos los cinco ejercicios fiscales siguientes para poder practicar el exceso de la reducción. Es una e las reducciones existentes antes de aplicar el tipo impositivo, que hace que la aportación disminuya el pago de impuestos.


El aumento del tipo marginal hace que para la misma aportación, la reducción aplicable en 2012 y 2013 sea superior a la que se aplicaba con el tipo antiguo, suponiendo las mismas circunstancias personales y los mismos ingresos.


Supongamos un contribuyente de 35 años, soltero, que trabaja por cuenta ajena con unos ingresos de 40.000 euros de fijo y 7.000 euros adicionales de variable. No tiene más rendimientos que los derivados de su trabajo, y desea saber si le conviene o no aportar 5.000 euros a planes de pensiones:

Cuadro2
Tal y como se puede observar, reducción aplicable en la actualidad es 150 euros superior a la que el contribuyente tendrá en el momento en el que los tipos impositivos vuelvan a niveles de 2011. La aportación a planes de pensiones reduce los impuestos que el contribuyente ha de pagar a Hacienda, compensando el aumento de los tipos impositivos. Adicionalmente, es una de las herramientas que los inversores tienen para complementar su jubilación.


A quién perjudica…


Cuando se produce la contingencia prevista en el plan de pensiones -jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia- o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez -enfermedad grave o desempleo de larga duración-, los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido.


Tanto en uno como en otro caso, las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo y se integran en la base general del IRPF del perceptor. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe, por ejemplo, si se recibe por fallecimiento del titular, tienen igualmente el carácter de rendimiento del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Dicho rendimiento del trabajo se integra al 100% en la base general del IRPF y tiene retención. Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a sistemas de previsión social contratados antes de 20 de enero de 2006 podrán aplicar un reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a las aportaciones satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 si se rescatan en forma de capital y han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el rescate.

 

El aumento del tipo marginal hace que para el mismo importe rescatado, y teniendo en cuenta las mismas circunstancias personales, el impacto fiscal sea superior en 2012 y 2013 que el que se aplicaba con anterioridad.


Lo comentado anteriormente es también aplicable a los seguros de empresa –seguros colectivos-.


Supongamos un contribuyente que decide rescatar su plan de pensiones. Recibe una pensión de 25.000 euros y tiene acumulado 100.000 euros en planes de pensiones -las aportaciones fueron realizadas antes de 2006-. Si decide rescatar el plan de pensiones en forma de capital, tendrá derecho a aplicar la reducción del 40%, y se considerarán unos rendimientos del trabajo de 85.000 euros a la hora de liquidar el IRPF -25.000 euros de pensión + 100.000*60% del rescate del plan de pensiones-.

Cuadro3     


El rescate de planes de pensiones durante los ejercicios 2012 y 2013 perjudica a dicho contribuyente que tendría que pagar 2.163 euros más que si esperase a rescatar el mismo cuando los tipos vuelvan a los niveles que había en el pasado.

 

Paula Satrústegui

 


20 julio, 2012 | 08:00

Desde hace unos años venimos hablando de educación financiera. De la necesidad de que el inversor de a pie tenga unos conocimientos mínimos para (1) entender el producto que está adquiriendo y (2) poder comparar entre alternativas similares a fin de elegir mejor. La legislación española del Mercado de Valores, desde el año 2007, trata de proteger al inversor minorista pretendiendo asegurar que, cuando un inversor adquiera un producto financiero, tenga experiencia y conocimientos suficientes.

¿De eso se trata la educación financiera? ¿De que un inversor sepa qué es una acción preferente? Si nos quedamos aquí, habremos dado un gran paso, sin duda, pero no habremos resuelto el problema. Mucho antes, con carácter previo, debemos aprender tres cosas importantes:

1.- Cómo nos relacionamos con el dinero. Cómo y para qué y cuándo lo ganamos, lo gastamos, lo ahorramos, lo pedimos prestado, lo donamos. ¿Cuáles son nuestros anclajes a la hora de utilizar el dinero?, ¿qué nos han enseñado en casa, en las escuelas?, ¿qué cultura del dinero nos rodea?. ¿Nos sentimos responsables de nuestras decisiones de consumo y ahorro? ¿Invertimos más tiempo y más dinero en formarnos, en ampliar nuestras posibilidades, de forma continua? ¿Somos conscientes de que nuestro futuro depende de nosotros, de que, como dice Javier Gomá, la vida tenemos que ganárnosla?

Un ejemplo me viene a la mente mientras escribo esto. Jesús Encinar, fundador de idealista.com hace año y medio contaba en su blog que “si hubiese pedido una hipoteca con 25 años probablemente habría ganado dinero comprando una casa... pero no habría podido viajar, estudiar, conocer mundo, explorar ideas y montar negocios”. La pregunta es ¿cuál es tu proyecto vital? Y, después, ¿cómo vas a financiarlo?

2.- Un inversor particular no es una cartera de acciones o de fondos o un plan de pensiones. Esa visión estrecha y parcial del riesgo como “jugarse los ahorros” nos impide ver, por ejemplo, que uno de los riesgos más relevantes asumidos por el inversor en los últimos años, al calor en muchos casos, de la laxitud y proactividad de las entidades financieras en la concesión de hipotecas, ha sido embarcarse en proyectos financieros que a la larga, bien por encarecimiento de los tipos y diferenciales, bien por problemas no anticipados en la estabilidad en los ingresos, han devenido en situaciones de quiebra familiar.

Hace falta enseñar qué es el riesgo, cuáles son las fuentes de riesgo que hay que considerar en cada inversión, para determinar si necesitamos asumirlo, si podemos hacerlo y en qué cuantía y momento. Demonizando la asunción de riesgo es imposible que un país innove y emprenda. Nos quejamos de que la banca no presta y los depósitos no hacen más que crecer, obviando que hay oportunidades de inversión y buenos proyectos que necesitan financiación… El riesgo es la fuente de la rentabilidad y esto no está en la cabeza del inversor español.

3.- Quién te acompaña en este viaje y el tipo de relación que quieres tener con tu entidad o asesor. Si permitimos que la conversación acerca del ahorro para nuestra jubilación gire en torno al regalo que nos hará la entidad al aportar al plan de pensiones, ¡cómo vamos a hablar de asesoramiento!

En algo menos de 30 años, hemos vivido una transformación brutal de nuestro sistema financiero, hoy tan dañado, y el proceso de desintermediación financiera emprendido a finales de los 80, no se ha concluido, aunque bien podríamos decir que nunca comenzó realmente si consideramos que la toma de decisiones de inversión sigue canalizándose a través del intermediario financiero por excelencia, los bancos y las cajas de ahorro.

Más allá de los depósitos, los fondos (mayoritariamente garantizados) y otros productos, el problema ha venido cuando las entidades han comenzado a poner a disposición de los inversores sus propias emisiones, de renta fija (pagarés, subordinadas...), híbridas (preferentes, convertibles...) y de renta variable (acciones, ampliaciones liberadas, planes de reinversión de dividendos...). El cliente, sin apenas darse cuenta, ha pasado a ser acreedor o accionista, compartiendo el riesgo de la entidad y sirviendo a los intereses de ésta más que a los suyos propios. El problema por tanto no está en los activos. ¿Y si hubieran ido bien? ¿Y si pudiese vender mis preferentes a la par? ¿Y si pudiera convertir mis bonos en acciones con prima? El problema es que ya no tengo un asesor, tengo un deudor o un socio, lo que significa que en parte o en todo, paso a participar de su riesgo y ventura.

En este sentido, la educación financiera debería ayudar al inversor a discernir cuándo está comprando un producto financiero, con asesoramiento o sin él, y cuándo está financiando a la entidad de la que es cliente.

 

Enrique Borrajeros

 


07 julio, 2012 | 08:00

Nos hablan de inversiones, de sofisticados productos denominados habitualmente en inglés o mediante curiosas siglas, pero ¿sabemos realmente qué es invertir? ¿Nos planteamos porqué nuestras inversiones debieran obtener el premio del rendimiento o la plusvalía?

La remuneración a nuestras inversiones tiene su origen en la riqueza que el otro agente es capaz de crear gracias al capital que nosotros le cedemos. A grosso modo, valor sólo lo generan las empresas. Y existen dos maneras de participar en la riqueza creada por ellas: podemos prestar dinero a una empresa, es decir invertir en renta fija, o asociarnos con ella, invertir en renta variable.

Salvo excepciones, el resto de lo que acostumbramos a llamar inversiones no son más que medios para prestar dinero a una empresa o asociarse con ella. Así cuando hablamos de un depósito lo que estamos haciendo es prestarle dinero a un banco, renta fija. Cuando hablamos de garantizados lo que hacemos es comprar renta fija al descuento y el resto invertirlo en renta variable. Son pocas las inversiones que no se reduzcan a dejar dinero o comprar parte de una empresa –o de un país-, a la renta fija o renta variable.

Puesto que mis inversiones se reducen a la renta fija o renta variable ¿Cuál es el modo más eficiente de hacerlo? Hay un vehículo óptimo en cuanto a costes y seguridad para canalizar las inversiones de los particulares, las instituciones de inversión colectiva. Quizás las más populares sean los fondos de inversión y los planes de inversión.

Estos vehículos de inversión se caracterizan por:

  • Eficiencia de costes, pues la gestión es considerablemente más barata cuando se operan con grandes cantidades como acostumbran a hacer los fondos que cuando lo hacemos como particulares.
  • Seguridad, pues no se encuentran en el balance de ninguna entidad. Por lo que no existe el riesgo que han sufrido depositantes y propietarios de acciones preferentes, siendo la liquidez una característica fundamental y obligada de este producto.
  • Gestión profesional y diversificación, pues con el patrimonio de un fondo es más sencillo alcanzar una combinación de valores que reduzcan el riesgo y nos permitan desplazar la frontera eficiente mejorando el binomio rentabilidad riesgo.

Considerándolo actualmente el mejor vehículo para que los particulares canalicen sus ahorros hacia renta variable o renta fija, se les dotó de ciertas ventajas fiscales para incentivar su uso. Una de ellas es la exención fiscal en el traspaso entre fondos de inversión que, dependiendo de la rentabilidad o tipos impositivos con que se trabaje, para periodos largos de inversión pueden suponer un patrimonio final superior en más de un 20% a otros vehículos que paguen rentas periódicas y estén, por tanto, sometidos a tributación.

Ahora bien, tan importante como elegir el subyacente del vehículo, renta fija o variable y de que empresas se trata, es elegir el gestor que tomará las decisiones y los honorarios que recibirá por ello. Por eso, a la hora de invertir, debemos prestar atención al tipo de fondo y sus comisiones pues el abanico de productos es actualmente muy amplio.

Aunque parezca más sofisticado emplear otros productos más complicados y caros, la riqueza la crean las empresas y para participar de esa riqueza, vía renta fija o variable, el vehículo por excelencia son las IICs, fundamentalmente planes de pensiones y fondos de inversión. De forma que al canalizar nuestro ahorro deberemos prestar atención tanto al ¿dónde invierto? como al ¿a través de qué?

 

Francisco Márquez de Prado

 

 

Sobre el autor

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Paula Satrustegui profundizará en las novedades fiscales y relativas a la seguridad social, que afectan a la planificación de las finanzas personales de los profesionales.

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Belén Alarcón trasladará su experiencia de asesoramiento patrimonial y planificación financiera a través de las preguntas más relevantes que debe plantearse una persona a lo largo de su vida.

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Enrique Borrajeros escribirá sobre temas relativos a la relación entidad – asesor, finanzas conductuales y tendencias y novedades en el asesoramiento financiero nacional e internacional.

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Francisco Márquez de Prado, analizará activos y productos financieros, con sus ventajas e inconvenientes, para cada tipo de inversor.

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Íñigo Petit tratará temas relacionados con la evolución de la industria de fondos de inversión y planes de pensiones y aspectos relacionados con la educación financiera

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